Subvenciones destinadas a incrementar la presencia del euskera en las ediciones digitales de los diarios escritos en papel que utilizan principalmente el castellano y en las agencias de noticias que tambien difunden noticias en euskera a traves de Internet en el año 2015.

Código de ayuda:

S55855/14

Norma:

ORDEN de 26 de diciembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/02/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación y convocatoria de subvenciones destinadas a incrementar la presencia del euskera en las ediciones digitales de los diarios escritos en papel que utilizan principalmente el castellano y en las agencias de noticias que también difunden noticas en euskera a través de Internet.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Solo se concederán subvenciones a los proyectos que sean deficitarios, es decir, a aquellos que no puedan cubrir los gastos previstos únicamente con la financiación propia que obligatoriamente debe aportar la solicitante u otras ayudas públicas. Consecuentemente, aquel proyecto que no sea deficitario quedará excluido. En cuanto al presupuesto de gasto declarado por proyecto, éste no podrá ser superior a 150.000 euros.

La subvención adjudicada a cada proyecto será, como máximo, el importe solicitado a la Viceconsejería de Política Lingüística y, como mínimo, de 2.000 euros. No se concederán importes inferiores a dicha cantidad mínima. Consecuentemente, el proyecto se encuentre en dicha situación quedará excluido de la subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas privadas, con nacionalidad o domicilio social en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que realicen alguna actividad económica, se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, estén constituidas legalmente conforme a la legislación vigente y desarrollen los proyectos que se mencionan en el artículo 5 de la presente Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Grupo A: ediciones digitales de los diarios escritos en papel que utilizan principalmente el castellano.

Grupo B: agencias de noticias que también difunden noticias en euskera a través de Internet.

Esta convocatoria tendrá en cuenta la actividad realizada por los medios de comunicación objeto de subvención durante el año 2015, es decir, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

No obstante, en los proyectos del grupo A que por primera vez son objeto de subvención durante el presente año, únicamente se tendrá en cuenta la actividad realizada desde la resolución favorable hasta el 31 de diciembre de 2015.

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 247
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento