Subvenciones destinadas a incentivar los planes de actuación de los Centros Tecnológicos.

Código de ayuda:

S10382/06

Norma:

Orden TRI/143/2006, de 24 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/05/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar los planes de actuación en investigación, desarrollo e innovación de los centros tecnológicos inscritos en el Registro de centros tecnológicos de Cataluña, regulado por el Decreto 379/2004, de 7 de septiembre (DOGC núm. 4215, de 9.9.2004), y abrir la convocatoria para el año 2006.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad máxima de la ayuda será de hasta el 75% del coste subvencionable del plan de actuación.

Excepcionalmente, y en los casos en que así lo decida la comisión de evaluación, estos porcentajes podrán ser incrementados en un 5% para los centros tecnológicos situados en zonas de baja intensidad tecnológica.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los centros tecnológicos y los centros de difusión tecnológica inscritos en el Registro de centros tecnológicos de Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En lo que se refiere a las actuaciones de los centros tecnológicos, tal y como se definen en los puntos 6.1 y 6.2 de estas bases, se considerarán subvencionables los gastos siguientes relacionados con la actividad subvencionada:
a) Gastos de personal propio.
b) Contratación de servicios tecnológicos a terceros.
c) Gastos de adquisición de equipamientos, instrumental y material inventariable dedicado exclusiva y permanentemente a la actividad de investigación y desarrollo aplicado y a servicios tecnológicos.
d) Gastos de materiales y consumos.

En lo que se refiere a las actuaciones de los centros de difusión tecnológica, tal y como se definen en el punto 6.3 de estas bases, se considerarán subvencionables los gastos siguientes relacionados con la actividad subvencionada:
a) Gastos de personal propio.
b) Contratación de servicios tecnológicos a terceros.
c) Gastos de adquisición de equipamientos, instrumental y material inventariable dedicado a la realización de servicios tecnológicos directamente destinados a cubrir las necesidades de las empresas.
d) Gastos de materiales y consumos.

Requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 trabajadores o más, cumplir con la obligación que establecen el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) No encontrarse en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

d) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).

e) No haber sido sancionados, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Documentos asociados

Boletín: 04/04/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4607
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2006 Descargar Documento