Subvenciones destinadas a incentivar la realización de proyectos empresariales en investigación, desarrolloe innovación tecnológica. Y modificaciones.

Código de ayuda:

S38337/06

Norma:

Resolución TRI/3227/2006, de 21 de septiembre. Resolución TRI/868/2006, de 30 de marzo. Orden TRI/53/2006, de 24 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/05/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden sobre las ayudas destinados a los proyectos industriales en investigación, desarrollo e innovación tecnológica tiene por objeto establecer y aprobar las bases reguladoras que regirán sus convocatorias. A los efectos de la presente Orden se distinguen dos líneas de proyectos subvencionables:

a) Los proyectos presentados por empresas, tanto personas jurídicas como personas físicas, de forma individual, especialmente las pertenecientes a los sectores en proceso de transformación con una exposición elevada a la competencia internacional y a los sectores considerados estratégicos.

b) Los proyectos conjuntos propuestos por agrupaciones de empresas (plataformas de innovación) dirigidos a dar soluciones innovadoras a problemas estratégicos sectoriales y de tecnologías específicas.

Para que sea considerado un proyecto conjunto de investigación y desarrollo tecnológico, deberá haber necesariamente empresas privadas, tanto personas jurídicas como personas físicas, que desarrollen el proyecto.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser destinatarias de las ayudas para la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo tecnológico las empresas, tanto personas jurídicas como personas físicas, que dispongan de establecimiento operativo en Cataluña, incluidas las cooperativas y sociedades laborales. En el caso de que la ayuda se otorgue en la modalidad de aval, las beneficiarias serán necesariamente las pequeñas y medianas empresas con establecimiento operativo en Cataluña, incluidas las cooperativas y sociedades laborales.

2. También podrán ser destinatarias de estas ayudas tanto las agrupaciones, con personalidad jurídica propia, constituidas en la fecha de presentación de la solicitud, como cualquier otra agrupación de personas jurídicas públicas o privadas, en los términos previstos al apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que se regirán por el documento contractual que las regule asumiendo una de las empresas partícipes, como contratista principal y líder, la dirección del proyecto. Las agrupaciones estarán formadas por, al menos, dos empresas, incluidas las cooperativas y sociedades laborales, con establecimiento operativo en Cataluña. Los organismos públicos de investigación, centros privados de investigación científica y desarrollo tecnológico sin ánimo de lucro, centros tecnológicos y otras personas físicas o jurídicas podrán formar parte de las agrupaciones mencionadas en los apartados anteriores siempre y cuando aporten valor añadido al proyecto, lo
cual deberá estar acreditado en la memoria de presentación del proyecto.

3. Asimismo, podrán ser destinatarias de las ayudas reguladas en esta Orden las agrupaciones que, de acuerdo con lo que se prevé en el apartado anterior, a pesar de no haberse constituido o de no disponer del documento contractual que las regule en la fecha de presentación de la solicitud, acrediten su constitución efectiva en el plazo establecido en la resolución de concesión, siendo de aplicación las mismas condiciones indicadas en este apartado 2.

También podrán formar parte de estas agrupaciones las empresas de ámbito europeo siempre y cuando su aportación de valor añadido al proyecto esté debidamente acreditado en la memoria justificativa.
La agrupación solicitante de la subvención deberá demostrar que la ayuda otorgada a este proyecto le servirá de incentivo para llevar a cabo actividades adicionales de I+D diferentes a las que ya lleva a cabo habitualmente. Para la acreditación de este requisito se deberán describir en la memoria del proyecto los motivos por los que la ayuda, en caso de que se otorgue, servirá a la empresa para llevar a cabo actividades adicionales de I+D.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Podrán ser actuaciones objeto de ayudas los proyectos empresariales de investigación industrial y desarrollo tecnológico que se realicen en Cataluña y que comporten la obtención de productos y procesos nuevos o mejorados tecnológicamente respecto a los ya existentes.

a) Estos proyectos deben corresponder a empresas, tanto personas jurídicas como personas físicas, cuya actividad sea industrial o de servicios a la industria. Tendrán preferencia aquellos proyectos correspondientes a empresas de los sectores de la automoción y motocicletas, el textil-confección y la electrónica de consumo y de los sectores aeroespacial, industria farmacéutica, incluida la química fina, productos alimentarios tecnológicamente avanzados, de producción de maquinaria tecnológicamente avanzada para las energías renovables, tecnologías de la información y comunicación, biotecnología, así
como para las empresas cuyas actividades configuren la cadena de valor de estos sectores. En la convocatoria de concesión de las subvenciones se concretará la información sobre el alcance de los sectores antes mencionados.

b) Los proyectos presentados por empresas, tanto personas jurídicas como personas físicas, de forma individual, para que sean subvencionables por esta Orden deberán presentar una actuación total mínima de 60.000 euros.

2. Podrán ser actuaciones objeto de ayudas los proyectos conjuntos de investigación y desarrollo tecnológico (I+D) que comporten un aumento significativo de la capacidad tecnológica ya existente.

Los proyectos conjuntos presentados por agrupaciones de empresas (plataformas de innovación), para que sean subvencionables por esta Orden deberán presentar una actuación total mínima de 500.000 euros.

3. Podrán ser también objeto de ayuda aquellos nuevos proyectos conjuntos que complementen otros proyectos que ya hayan sido aprobados en una convocatoria anterior de estas ayudas, siempre y cuando el nuevo proyecto suponga una ampliación de la actividad de I+D como consecuencia de la entrada de nuevas empresas o entidades en la agrupación beneficiaria.

En los casos 2 y 3, las ayudas únicamente se concederán en la modalidad de subvención.

Serán susceptibles de ayudas, en cualquiera de las modalidades indicadas, los gastos por los conceptos siguientes, siempre y cuando estén directamente vinculados con la realización del proyecto:

a) Gastos de personal propio y contratado, asociado directamente y exclusivamente al proyecto
(investigadores, técnicos y personal auxiliar).

b) Servicios de asesoría de cualquier clase utilizados exclusivamente para la actividad de investigación y desarrollo.

c) Gastos de adquisición de equipamientos, instrumental y material inventariable dedicado exclusivamente y permanentemente a la actividad de investigación y desarrollo. En el caso de las pymes, incluidas las cooperativas y sociedades laborales, también se podrán incluir los gastos de registro de patentes.

d) Otros gastos de adquisición de material no inventariable, suministros y otros productos similares
directamente derivados de la actividad de investigación.

Requisitos:

En el supuesto de que las destinatarias de las subvenciones no sean una pyme, deberán demostrar que la ayuda otorgada a este proyecto le servirá de incentivo para llevar a cabo actividades adicionales de I+D diferentes a las que ya lleva a cabo habitualmente.

Para poder acceder a las ayudas, las empresas que las soliciten, tanto personas físicas como personas jurídicas, deberán cumplir los requisitos indicados en el artículo 7 de la Orden TRI/53/2006, de 24 de febrero, lo que se acreditará en la forma indicada en el artículo 10 de la mencionada Orden.

Documentos asociados

Boletín: 02/03/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4584
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 05/04/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4608
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 13/10/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4739
Documento: Modificación Descargar Documento