Subvenciones destinadas a incentivar la movilidad geográfica de las mujeres víctimas de violencia de género.

Código de ayuda:

S43746/18

Norma:

Resolución de 30 de julio de 2018. Resolución de 4 de octubre de 2018. Resolución de 26 de agosto de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de octubre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de subvenciones destinadas a incentivar la movilidad geográfica de las mujeres víctimas de violencia de género cuando como consecuencia de realizar un trabajo se vean obligadas a cambiar su residencia habitual.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Otras
  • Recursos Humanos
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Empleo, Industria y Turismo (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias el colectivo de mujeres víctimas de violencia de género, tal como se establece en el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, inscritas como demandantes de empleo en situación de alta o suspensión con anterioridad a la contratación y estar incluidas dentro de los plazos establecidos en el artículo 3.3 del mencionado Real Decreto. La condición de mujer víctima de violencia de género se acreditará de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.2 del mencionado Real Decreto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Gastos de desplazamiento.

Estas subvenciones se destinarán a cubrir los gastos de desplazamiento de la beneficiaria, así como los de los familiares a su cargo que convivan con ella, desde la localidad de origen a la del nuevo destino. Cuando el desplazamiento se realice en línea regular de transporte público la cuantía máxima de la ayuda será el importe del billete o pasaje dentro de la tarifa correspondiente a la clase segunda, turista o equivalente. Si se utiliza para el desplazamiento el vehículo particular la cuantía máxima de la ayuda será la establecida al efecto en las administraciones públicas como indemnización por uso de vehículo particular, a la que se añadirá el importe de los peajes que se justifiquen. La percepción de esta subvención será incompatible con la ayuda para cambio de residencia contemplada en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

2. Gastos de transporte de mobiliario y enseres.

Por el traslado de mobiliario y enseres, desde la localidad de origen a la del nuevo destino, en la cuantía del coste de dicho traslado, hasta un máximo de 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente. La percepción de esta subvención será incompatible con la ayuda para cambio de residencia contemplada en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

3. Gastos de alojamiento.

Estas subvenciones se destinarán a cubrir gastos generados por el alojamiento, incluyendo el alquiler, de la beneficiaria y de los familiares a su cargo que convivan con ella, en la localidad de nuevo destino, durante los doce primeros meses de vigencia del trabajo o de los trabajos por cuenta ajena o propia. La cuantía máxima de la ayuda será de 10 veces el IPREM mensual vigente. Para el cálculo de la cuantía a abonar se procederá a multiplicar el número de días en que la mujer haya permanecido trabajando por cuenta ajena o propia por el valor del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples diario. Si el número de meses trabajados a la presentación de la solicitud es inferior a 12, se tendrán en cuenta los meses trabajados con posterioridad a la misma y que no hayan sido subvencionados únicamente en la siguiente convocatoria, hasta completar el número máximo de meses a subvencionar.

4. Gastos de guardería y de atención a personas dependientes.

Estas subvenciones se destinarán a cubrir gastos por asistencia a guarderías o centros de enseñanza durante el primer ciclo de educación infantil de los hijos de la beneficiaria que dependan económicamente de la misma o por atención de las personas dependientes, a su cargo, de acuerdo a lo establecido por el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, generados durante los doce primeros meses de vigencia del contrato. La cuantía máxima de la ayuda será de 4 veces el IPREM mensual vigente, con independencia del número de hijos o personas dependientes a cargo. Para el cálculo de la cuantía a abonar se procederá a multiplicar el número de días en que la mujer haya permanecido contratada por cuenta ajena o propia por el valor del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples diario.

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