Subvenciones destinadas a incentivar la estabilidad en el empleo y la contratación indefinida de personasen situación de desempleo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Código de ayuda:

S25628/15

Norma:

Decreto 29/2015, de 7 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de agosto de 2015 o 3 meses desde la fecha de la contratación.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida, a través de los siguientes programas:

Programa I: Fomento de la contratación indefinida por pequeñas y medianas empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro.

Programa II: Fomento de la contratación indefinida a través de la conversión de contratos de duración determinada o temporales en indefinidos realizados por pequeñas y medianas empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Dirección General de Trabajo (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas del sector privado (PYMES), incluyendo autónomos y mutualistas de colegio profesional, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro.

Requisitos:

Requisitos de las personas contratadas.-

1. En el programa I las personas que sean contratadas por las empresas y entidades que soliciten las subvenciones, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo con carácter previo y hasta la fecha de alta en la Seguridad Social, con al menos un día de antigüedad.

La apreciación de esta circunstancia se realizará mediante consulta al Servicio Cántabro de Empleo sobre períodos de inscripción.

b) Estar en situación de desempleo en el período temporal exigido en la letra a).

La acreditación de la fecha de alta en Seguridad Social se realizará a través del informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) Pertenecer la persona contratada a alguno de los grupos de personas establecidos y con las condiciones especifi cadas en el artículo 19 de este Decreto.

2. A efectos de determinar el tiempo de permanencia en desempleo, así como la edad de la persona trabajadora por la que se solicita la subvención, se tomará como referencia la fecha que figure como alta en la Seguridad Social en su informe de vida laboral.

3. En el Programa II, a efectos de determinar la fecha de conversión del contrato, así como la edad de la persona trabajadora por la que se solicita subvención, se tomará como referencia la fecha de conversión del contrato que fi gure en su informe de vida laboral.

Documentos asociados

Boletín: 21/05/2015
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 95
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2015 Descargar Documento