Subvenciones destinadas a incentivar la contratación en prácticas de personas jóvenes beneficiarias del Programa de Garantía Juvenil en Cataluña.

Código de ayuda:

S40128/18

Norma:

ORDEN TSF/213/2016, de 1 de agosto. RESOLUCIÓN TSF/1779/2018, de 16 de julio. RESOLUCIÓN TSF/1844/2019, de 20 de junio. RESOLUCIÓN TSF/2537/2020, de 8 de octubre. RESOLUCIÓN TSF/3274/2020, de 9 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de noviembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para la concesión de las subvenciones destinadas a incentivar la contratación en
prácticas de jóvenes beneficiarios del Programa de Garantía Juvenil en Cataluña para el ejercicio 2020 de
acuerdo con la Orden TSF/213/2016, de 1 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones destinadas a incentivar la contratación en prácticas de jóvenes beneficiarios del Programa de Garantía Juvenil en Cataluña.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Los ayuntamientos de Cataluña,

b) Los consejos comarcales de Cataluña,

c) Las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas y con centro de trabajo en Cataluña.

Cada convocatoria determina las entidades que pueden participar: a), b) i/o c).

Requisitos:

a) Disponer de capacidad técnica y económica para ejecutar las actuaciones subvencionables.

b) Cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista
en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstos por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio, para aquellas personas beneficiarias que sean empresas con 50 o más personas trabajadoras.

c) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones con la Tesorería de la Seguridad Social.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

e) Cumplir con la obligación de indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, para aquellas personas beneficiarias que sean empresas con 25 o más personas trabajadoras.

f) Cumplir con la obligación establecida en el artículo 11 de la ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de no haber sido sancionados con sanciones graves o muy graves o condenados porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme, siempre y cuando la sanción sea vigente.

g) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) No estar sancionadas, con la sanción accesoria de pérdida o exclusión al acceso de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo prevista en el artículo 46 y 46 bis del Real decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social siempre y cuando la sanción sea firme y vigente.

i) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

j) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En el caso de empresas con más de doscientas cincuenta personas trabajadoras y aquellas cuyo convenio colectivo lo establezca tendrán que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad de acuerdo con lo que establecen el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el artículo 36 de la ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

k) No haber sido sancionadas en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

l) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

m) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

n) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

o) En el caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas sujetas a las disposiciones del Código civil de Cataluña, disponer de los estatutos adaptados e inscritos antes del 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, modificada por la Ley 5/2011, de 19 de julio.

p) En el caso de fundaciones i asociaciones declaradas de utilidad pública, además del punto anterior, tienen que cumplir el deber de presentar las cuentas anuales delante del protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

q) Tener acreditado, mediante certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales, que las personas que trabajan para la entidad beneficiaria y que en el ejercicio de sus funciones tienen contacto habitual con menores, no han sido condenados en sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, tal como establece el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

r) Cumplir con la obligación que establece el artículo 15.2 de la Ley 19/2014 de 29 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el caso de que las personas beneficiarias sean personas jurídicas y el importe a otorgar sea superior a 10.000 euros, comunicar la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.

s) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar en relación a esta Orden.

Documentos asociados

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