Subvenciones destinadas a contratar a jóvenes en prácticas para entidades del sector del ocio educativoque prevé el Decreto ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural ysocial.

Código de ayuda:

S38100/18

Norma:

ORDEN TSF/115/2018, de 12 de julio. DECRETO LEY 21/2020, de 2 de junio. RESOLUCIÓN TSF/1526/2020, de 26 de junio. RESOLUCIÓN TSF/1526/2020, de 26 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de julio de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 10.400

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria de ayudas para la contratación de jóvenes en prácticas para impulsar y dar apoyo a la
realización de las actividades del sector de la educación en el ocio que se han visto afectadas por las medidas sanitarias adoptadas para superar la pandemia del COVID-19.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Empleo
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda es un módulo económico de 10.400 euros por persona contratada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Censo de entidades juveniles de la Dirección General de Juventud y las empresas del sector del ocio educativo que justifiquen la realización de las actividades y proyectos descritos.

Las entidades que estén inscritas en el censo de entidades juveniles en el ámbito de actuación “coordinación de entidades” pueden presentar una única solicitud que incluya el número total de actuaciones solicitadas, teniendo en cuenta que pueden pedir un mínimo de una actuación y un máximo de cuatro por sección.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En el marco de la medida de Contratación, se considerarán actuaciones subvencionables contratar en la
modalidad de contrato en prácticas personas jóvenes inscritas en el Registro como beneficiarias del Sistema
Nacional de Garantía Juvenil e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas (DONO) al Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Requisitos:

a) Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida, con el fin de informar sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad.

b) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual, en caso de realizar la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

c) En caso de entidades sin ánimo de lucro, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

d) Cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional para su cumplimiento.

e) Cumplir con la obligación de indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, para aquellas entidades beneficiarias que sean empresas con 25 o más personas trabajadoras, y también de acuerdo con el que indica el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, referido en las medidas específicas para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo.

f) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) En caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas sujetas a las disposiciones del Código Civil de Cataluña, disponer de los estatutos adaptados e inscritos antes del 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, modificada por la Ley 5/2011, de 19 de julio y haber elaborado las cuentas anuales y hacerlos accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil.

h) En caso de fundaciones, además del punto anterior, tienen que cumplir con el deber de presentar las cuentas anuales delante del protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

i) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de pérdida o exclusión en el acceso de ayudas,
bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo previsto en el artículo 46 y 46 bis del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social siempre y cuando la sanción sea firme y vigente.

j) En caso de administraciones públicas, disponer del acuerdo del Pleno, o certificación del acuerdo del órgano que resulte competente para la aprobación del proyecto y de la solicitud de subvención.

k) En caso de administraciones públicas, disponer del certificado de el/la secretario/a y/o interventor/a de la Administración local donde se hace constar la disposición presupuestaria para la financiación de la parte de la acción financiada directamente por el solicitante, con indicación de las partidas presupuestarias correspondientes.

l) En caso de administraciones públicas, disponer del acuerdo o acuerdos municipales por los que se decide la creación de la entidad y los estatutos y/u otros documentos fundacionales, y sus modificaciones.

m) Disponer de capacidad técnica y económica para ejecutar las actuaciones subvencionables. En todo caso tiene que acreditar:

- Disponer de un adecuado registro de datos de participantes, a nivel microdato.

- Garantizar el almacenaje, la integridad y la seguridad de la información que tratan a través de sus aplicaciones informáticas y/o las aplicaciones que determine la resolución de otorgamiento en cada caso, si procede.

- Disponer de firma electrónica por parte del representante legal de la entidad beneficiaria con el fin de poder hacer todos los trámites de manera digital.

- En caso de entidad sin ánimo de lucro, disponer de fondo propios positivos.

n) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones ante la Tesorería de la Seguridad Social.

o) Cumplir con la obligación establecida en el artículo 11 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de no haber sido sancionadas con sanciones graves o muy graves o condenadas porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, siempre y cuando la sanción sea vigente.

p) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

q) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

En caso de empresas con más de doscientas cincuenta personas trabajadoras y aquellas cuyo convenio colectivo lo establezca, tendrán que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad de acuerdo con el que establecen el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

r) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

s) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

t) Disponer de la acreditación mediante certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales, que las personas que trabajan para la entidad beneficiaria y que en el ejercicio de sus funciones tienen contacto habitual con menores, no han sido condenadas en sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, tal como establece el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

u) Las entidades solicitantes de las subvenciones se tienen que adherir al código ético que figura como anexo 2 en estas bases reguladoras.

v) Cumplir con las obligaciones que se determinan en la base 23 del anexo 1 de esta Orden.

Documentos asociados

Boletín: 17/07/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7655
Documento: Bases Reguladoras 2018 Descargar Documento
Boletín: 04/06/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8147
Documento: Medidas urgentes COVID-19 Descargar Documento
Boletín: 30/06/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8165
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento