Subvenciones destinadas a incentivar el empleo autónomo.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S41237/17

Norma:

Orden de 18 de julio de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2017.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 5.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar aquellos proyectos empresariales con una viabilidad económica y financiera que faciliten la creación de su propio puesto de trabajo a las personas jóvenes desempleadas que figuren inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil como interesadas en recibir las acciones ejecutadas en el contexto de
la garantía juvenil y que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se establece una cuantía base de 4.000 € para todas aquellas personas que tengan la condición de beneficiarias.

Esta cuantía base se incrementará en un 25 % en los siguientes casos:

a) Si la persona incorporada es una mujer.

b) Si la persona incorporada tiene discapacidad o se encuentra en situación o riesgo de exclusión social.

c) Si la persona incorporada pertenece a una unidad familiar en el que todos sus miembros están desempleados.

d) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.

De este modo la cuantía máxima posible, de aplicarse todos los incrementos, sería de 8.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil que procedan a la creación de su propio puesto de trabajo mediante su constitución en personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, y que desarrollen fundamentalmente su actividad empresarial o profesional en Galicia (según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036 o 037).

Documentos asociados

Boletín: 04/08/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 148
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 04/08/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 148
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento