Subvenciones destinadas a impulsar el consumo de materias recuperadas y subproductos (2010-2013).

Código de ayuda:

S73691/09

Norma:

RESOLUCION MAH/3398/2009, de 26 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Para cada uno de los años, será dos meses contados desde la publicación de la correspondiente resolución en el Diari Oficial

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las actuaciones que podrán ser objeto de la presente convocatoria son las siguientes:

a) La inversión en equipos o instalaciones que comporten un cambio total o parcial del proceso que permita el consumo de material recuperado y/o subproductos.

b) La inversión en modificaciones o instalaciones complementarias que permitan el consumo de material recuperado y/o subproductos sin que comporten una variación del proceso industrial. A efectos de este apartado, se entienden incluidas las inversiones que permitan la preparación del material recuperado.

c) En el caso de empresas de nueva construcción que utilicen materias recuperadas o subproductos, sólo será objeto de subvención la parte de la inversión correspondiente a las instalaciones específicamente destinadas a posibilitar la utilización de estos materiales en el proceso productivo.

d) Los gastos derivados de la realización de servicios puntuales externos de consultoría y asistencia:
1. Estudios de diseño y rediseño de producto para el análisis de la viabilidad e introducir materiales recuperados y/o subproductos en la fabricación de productos nuevos o productos ya existentes.

2. Caracterización de las materias recuperadas y/o subproductos.

3. Estudios y pruebas de la viabilidad de las materias que se propone utilizar y viabilidad de los productos.

4. Trabajos y pruebas para obtener certificados u homologaciones del producto o la materia.

La aceptación de estos gastos queda condicionada a la efectiva ejecución del proyecto objeto de estudio y al efectivo consumo de material reciclado. Están excluidos de este concepto los servicios consistentes en actividades permanentes o periódicas así como aquellos relacionados con los gastos de explotación
normales de las empresas, como los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

Categorías Subvención

  • Consumo
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para las actuaciones enmarcadas en la base 3.1.a), b) y c) de la presente convocatoria, el 35% de los costes subvencionables. La intensidad de la ayuda podrá incrementarse adicionalmente en un 20% en el caso de pequeñas empresas y en un 10% en el caso de las medianas empresas, con un límite máximo de cien mil (100.000,00) euros.

b) Para las actuaciones enmarcadas en la base 3.1.d) de la presente convocatoria, el 50% del coste de los servicios, con un límite máximo de cien mil (100.000,00) euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas que cumplan los requisitos para tener esta consideración de conformidad con la definición incluida en el anexo i del Reglamento 800/2008, de 6 de agosto de 2008 (DOuE L 214, de 9.8.2008), que se reproduce en el anexo 3 de estas bases, y que presenten un proyecto acorde con lo que se establece en la base 3 de la presente convocatoria con el fin de promover el consumo de materias recuperadas y/o subproductos.

Requisitos:

Los beneficiarios quedarán obligados a utilizar material recuperado y/o subproductos según las condiciones establecidas en el proyecto presentado durante, como mínimo, el tiempo en que sea viable la reutilización por disponibilidad del material, continuidad del proceso productor receptor e idoneidad de las instalaciones,
debiendo justificar convenientemente la no viabilidad acaecida. En el supuesto de que el objeto de la solicitud consista en estudios, de acuerdo con el objeto de la convocatoria, los solicitantes deberán adjuntar un compromiso a fin de ejecutar el resultado del estudio, en caso de ser favorable, en un periodo no superior a dos años.

Los beneficiarios de las subvenciones que dispongan de establecimientos abiertos al público deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. En el supuesto de no disponer de establecimientos abiertos al público, deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

El incumplimiento de estos requisitos será causa de revocación de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 07/12/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5521
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento