Subvenciones destinadas a fomentar las actividades que desarrollan las entidades privadas sin ánimo de lucro para cubrir necesitados sociales.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S23291/17

Norma:

Resolución de 10 de mayo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de junio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades privadas sin 
ánimo de lucro para financiar los gastos derivados de la realización  de actividades que tienen como finalidad cubrir las situaciones de necesidad social que  prevé la  Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, y que son de atención prioritaria.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Pueden  solicitar  las  ayudas  que  se  establecen  en  esta  convocatoria  aquellas  entidades  privadas  interesadas  que  cumplan  los  requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

· Proyectos o actividades dirigidos al tratamiento o mejora de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

· Proyectos o actividades para favorecer la integración familiar y comunitaria derivada de situaciones de necesidad o riesgo.

· Proyectos o actividades para favorecer la participación y la integración social de las personas usuarias en la vida de la comunidad.

· Proyectos o actividades para evitar la aparición de situaciones de vulnerabilidad entre personas mayores, niños y personas adolescentes.

· Proyectos o actividades asociados a procesos terapéuticos.

Requisitos:

a. Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.

b. Estar constituidas legalmente e inscritas como entidades de servicios sociales y, como servicios, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

c. Tener como objeto en los estatutos actividades en materia de servicios sociales y atención a los colectivos indicados.

d. Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares.

e. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f. Haber justificado las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

g. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establece el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

h. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Documentos asociados

Boletín: 25/05/2017
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 64
Documento: Bases y Convocatoria 2017 Descargar Documento
Boletín: 25/05/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 64
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento