Subvenciones destinadas a fomentar las actividades de entidades dedicadas a la prevención de riesgos laborales.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S20355/16

Norma:

Orden HAC/22/2016, de 9 de junio. Orden HAC/37/2016. Orden HAC /31/2017, de 9 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de octubre de 2016.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 4.500

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas subvenciones tienen por objeto, para el año 2016, en régimen de concurrencia competitiva, el desarrollo de las actividades que en materia de prevención de riesgos laborales realicen los agentes sociales y económicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria distinguiendo:

Agentes sociales con menos representatividad sindical.

Agentes sociales más representativos con mayor participación institucional.

Categorías Subvención

  • Prevención Riesgos Laborales
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La financiación de esta convocatoria de ayudas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.00.494N.482 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2016 por un importe máximo de 230.000 euros.

Hasta un 4.500 euros por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Para las ayudas del art.1.a): Las organizaciones sindicales que no reúnan la condición de más representativas de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

b) Para las ayudas del art.1.b): Las organizaciones sindicales que reúnan la condición de más representativas de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y la Ley de Cantabria 4/2009, de 1 de diciembre, de Participación Institucional de los Agentes Sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

c) Para las ayudas del art.1.b): Las organizaciones empresariales más representativas, conforme a la Disposición Adicional Sexta de del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y la Ley de Cantabria 4/2009, de 1 de diciembre, de Participación Institucional de los Agentes Sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

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