Subvenciones destinadas a fomentar la sociedad de la información mediante la implantación de nuevas tecnologías aplicadas a la explotación de servicios de transporte urbano en régimen de gestión directa.

Código de ayuda:

S63337/09

Norma:

Orden IND/22/2009, de 8 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/11/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y convocar las ayudas, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la sociedad de la información mediante la implantación de nuevas tecnologías aplicadas a la explotación del transporte público de viajeros por carretera de carácter urbano.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda será de hasta un 60 % del coste de la inversión subvencionable justificada (excluido I.V.A.), con un máximo de 170.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Ayuntamientos de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) La compraventa, leasing, renting, arrendamiento financiero -en estos casos siempre que se incluya la obligación de adquirir el activo al término del contrato- de los siguientes conceptos:

a) Terminales autoventa de billetes con lector de tarjetas sin contacto, incluyendo en este concepto los gastos de instalación y puesta en funcionamiento.

b) Canceladoras/validadoras a bordo de los vehículos, incluyendo su instalación y puesta en funcionamiento.

c) Terminales móviles para inspección, cancelación/validación o consulta en ruta, incluyendo elementos y aplicaciones necesarias para el tratamiento de la información.

d) Terminales de lectura/grabación de sobremesa para las taquillas y centros de control, así como las aplicaciones necesarias para el tratamiento de la información y la realización de las operaciones propias de la explotación.

e) Software: Desarrollo e implementación del software necesario para la correcta puesta en servicio del sistema de pago mediante tarjeta sin contacto, incluidas las licencias de configuración y tratamiento de las tarjetas sin contacto y licencias de software de gestión. En caso de sistemas integrados de gestión se considerará como subvencionable el total de la inversión realizada, siempre y cuando se justifique que dicho sistema sea imprescindible para el funcionamiento del sistema de pago.

f) Equipos y sistemas que permitan la descarga de datos y su transmisión al centro de control de la empresa para una correcta gestión de la explotación, incluidos gastos de instalación.

g) Mantenimiento de los equipos, programas, sistemas e instalaciones aludidos en los puntos anteriores.

h) Tarjetas chip sin contacto. Tendrán características técnicas que permitan la compatibilidad con las de la tarjeta “Transporte de Cantabria”, descritas en el Anexo II de esta orden.

B) El software y los equipos necesarios para el correcto envío de información relativa a datos de tráfico de pasajeros a la Administración Autonómica e interrelación con los equipos y sistemas que ésta posee, según la estructura, canal y periodicidad que establezca la Dirección General de Transportes y Comunicaciones.

Documentos asociados

Boletín: 29/09/2009
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 187
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento