Subvenciones destinadas a fomentar la realización de investigaciones y estudios relacionados con la mujer.

Código de ayuda:

S08719/06

Norma:

Regulación en Resolución de 22-02-2006. Resolución de 15-03-2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/04/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas y subvenciones públicas destinadas a fomentar la realización de proyectos de investigación y estudios relacionados con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y en particular con la violencia ejercida contra ellas.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Podrá concederse hasta un máximo de 6.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1.- Becas a estudiantes universitarioslas y postgraduados/as para desarrollar estudios relacionados con el objeto de la Resolución.
- Ser natural de Castilla-La Mancha o residente en la región, a cuyos efectos deberá llevar tres meses empadronadola en cualquier localidad de CastillaLa Mancha.
- Haber finalizado sus estudios universitarios o haber superado al menos el 80% de los créditos exigidos para la obtención del título Diplomadola o Licenciadola Universitariola.
- Los proyectos deberán estar dirigidos y avalados por personat de plantilla del centro o institución donde se prevea realizar el estudio y con titulación universitaria.
- Deberán contar con el aval o visto bueno del centro o institución donde se prevea realizar el estudio.
- Acreditar la cobertura de las contingencias de accidente y asistencia sanitaria en el momento de la firma de aceptación de la beca. En el caso de encontrarse cubiertos por el seguro escolar de la Universidad, éste será suficiente para dicha acreditación, y en caso contrario deberán contratar un seguro privado para cubrir dichas contingencias y acreditarlo ante el Instituto de la Mujer.

2.- Ayudas a Universidades Públicas y Privadas.
Podrán acogerse a esta modalidad las Universidades Públicas y Privadas legalmente constituidas.

3.- Ayudas a asociaciones y colegios profesionales.
Podrán acogerse a esta modalidad las asociaciones y colegios profesionales legalmente constituidos e inscritos en los registros oficiales correspondientes.

4. Ayudas para la publicación de estudios e investigaciones sobre temas relacionados con la Mujer.
Podrán solicitar estas ayudas tanto las personas físicas, como las jurídicas, siempre que estas últimas se encuentren legalmente constituidas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas públicas a las que se refiere la presente Resolución se clasifican según las siguientes modalidades:
- Becas a estudiantes universitarioslas de los últimos cursos y postgraduadoslas para desarrollar estudios relacionados con el objeto de la presente Resolución, con una duración no superior a un año, prorrogables por un año más, previa petición y justificación avalada por la persona que dirige el proyecto.
- Ayudas a Universidades públicas y privadas para realizar proyectos de investigación objeto de la presente Resolución, a través de investigadores de sus respectivos departamentos, con una duración no superior a dos años.
- Ayudas a Asociaciones y Colegios Profesionales que realicen estudios relacionados con el objeto de la presente Resolución.
- Ayudas para la publicación de estudios e investigaciones sobre temas relacionados con la mujer.

Las ayudas concedidas se destinarán a cubrir los siguientes gastas siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto o estudio de investigación:
a) Gastos de personal de apoyo a la investigación, ajeno al vinculadoestatutaria o contractual mente con el organismo solicitante, no pudiendo sobrepasar en ningún caso el 25% del presupuesto del proyecto.
b) Material fungible: de oficina, papetería (bolígrafos, papel, disquetes, envases... ).
c) Gastos para la contratación del trabajo de campo o de cualquier actividad relacionada con la recogida de información. En relación a este concepto se estará a lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003.
d) Viajes y dietas. Se incluirán en este apartado los viajes referidos al trabajo de campo o recogida de información que no hayan sido considerados en el apartado anterior.
e) En el caso de que loslas beneficiarioslas de las ayudas clasificadas como Becas a estudiantes universitarioslas de los últimos cursos y postgraduadoslas, se vean obligados en virtud de lo dispuesto en la Base Sexta 1.1. a contratar un seguro privado por no tener cubiertas las contingencias de accidente y asistencia sanitaria en el momento de la firma de aceptación de la beca, dicho gasto, previa justificación, será subvencíonable.
f) Otros gastos debidamente justificados que no tengan cabida en los apartados anteriores, pudiéndose incluir en su caso, los costes indirectos a los que hace referencia el artículo 31.9 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 15/03/2006
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 56
Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
Boletín: 28/03/2006
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 65
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento