Subvenciones destinadas a fomentar la participacion social, mediante la financiacion de los gastos ordinarios de funcionamiento de las federaciones, confederaciones y uniones de entidades sin animo de lucro de ambito suprainsular que lleven a cabo actuaciones o actividades en materia de servicios sociales.- Convocatoria 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S35000/11

Norma:

Resolución de 10 de junio de 2011. Orden de 15 de septiembre de 2003. Orden de 19 de febrero de 2004. Orden de 8 de marzo de 2005. Resolución de 6 de octubre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/07/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la participación social a través del establecimiento de subvenciones destinadas a financiar los gastos ordinarios de funcionamiento de las federaciones, confederaciones y uniones de entidades sin ánimo de lucro de ámbito suprainsular que lleven a cabo actuaciones o actividades en el ámbito de los servicios sociales.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Los gastos correspondientes a las nóminas o minutas de dirección y coordinación de programas sólo son subvencionables hasta un máximo del 50% del importe del proyecto aprobado.

- Los gastos destinados a la formación del personal no pueden ser superiores a un 5% del importe del proyecto aprobado.

- Los proyectos calificados en grado menor se pueden subvencionar hasta el 33% del presupuesto aprobado; los calificados en grado medio, hasta el 66%, y los calificados en grado máximo, hasta el 100%.

- El importe de la subvención concedida puede financiar totalmente o parcialmente la actividad a la cual se destina.

- Se puede subvencionar hasta el 100% del presupuesto aprobado siempre que el proyecto no disponga de financiación de otros entes públicos o privados. En ningún caso la cuantía de estas subvenciones, de manera aislada o conjunta, puede ser superior al coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.

- En ningún caso el importe de la subvención para el funcionamiento ordinario de la entidad puede ser superior a ciento veinticinco mil euros (125.000,00 €).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las federaciones, confederaciones o uniones de entidades que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubica la sede social de la entidad (alquiler, agua, luz, gas, telefonía fija e Internet).

b) Los gastos derivados de la conservación, el mantenimiento, la reposición y pequeñas reparaciones del local que no tienen el concepto de inventariables porque no implican ningún incremento del valor patrimonial.

c) Los gastos correspondientes a material fungible de oficina y de informática, y la correspondencia, entre otros.

d) Los gastos derivados del alquiler de los locales que utiliza la entidad.

e) Todos los gastos inherentes al desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, incluyendo las de personal, planificación, investigación, elaboración de estudios, publicaciones, coordinación, asistencia técnica, formación, evaluación de proyectos, y difusión e información a los asociados y a la ciudadanía en general.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Central de Servicios Sociales de la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración regulado en el capítulo II del título IV del Decreto 66/1999.

b) No tener ánimo de lucro.

c) Tener un ámbito de actuación suprainsular.

d) Tener por objeto principal en sus estatutos actividades en materia de servicios sociales.

e) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares.

f) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005 para ser beneficiarias de subvenciones.

No se pueden presentar solicitudes de subvención para los servicios o programas concertados con la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración o de otros que tengan las mismas finalidades que los concertados.

Documentos asociados

Boletín: 02/10/2003
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 137
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 28/02/2004
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 29
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 26/03/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 48
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 18/06/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 90
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 25/10/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 160
Documento: Modificación Descargar Documento