Subvenciones destinadas a fomentar la participacion social, mediante la financiacion de los gastos ordinarios de funcionamiento de las federaciones, confederaciones y uniones de entidades sin animo de lucro de ambito suprainsular que lleven a cabo actuaciones o actividades en materia de servicios sociales.- Convocatoria 2011.- Modificación.
Código de ayuda:
S35000/11Norma:
Resolución de 10 de junio de 2011. Orden de 15 de septiembre de 2003. Orden de 19 de febrero de 2004. Orden de 8 de marzo de 2005. Resolución de 6 de octubre de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 04/07/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fomentar la participación social a través del establecimiento de subvenciones destinadas a financiar los gastos ordinarios de funcionamiento de las federaciones, confederaciones y uniones de entidades sin ánimo de lucro de ámbito suprainsular que lleven a cabo actuaciones o actividades en el ámbito de los servicios sociales.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
- Los gastos correspondientes a las nóminas o minutas de dirección y coordinación de programas sólo son subvencionables hasta un máximo del 50% del importe del proyecto aprobado.- Los gastos destinados a la formación del personal no pueden ser superiores a un 5% del importe del proyecto aprobado.
- Los proyectos calificados en grado menor se pueden subvencionar hasta el 33% del presupuesto aprobado; los calificados en grado medio, hasta el 66%, y los calificados en grado máximo, hasta el 100%.
- El importe de la subvención concedida puede financiar totalmente o parcialmente la actividad a la cual se destina.
- Se puede subvencionar hasta el 100% del presupuesto aprobado siempre que el proyecto no disponga de financiación de otros entes públicos o privados. En ningún caso la cuantía de estas subvenciones, de manera aislada o conjunta, puede ser superior al coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.
- En ningún caso el importe de la subvención para el funcionamiento ordinario de la entidad puede ser superior a ciento veinticinco mil euros (125.000,00 €).
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las federaciones, confederaciones o uniones de entidades que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubica la sede social de la entidad (alquiler, agua, luz, gas, telefonía fija e Internet).b) Los gastos derivados de la conservación, el mantenimiento, la reposición y pequeñas reparaciones del local que no tienen el concepto de inventariables porque no implican ningún incremento del valor patrimonial.
c) Los gastos correspondientes a material fungible de oficina y de informática, y la correspondencia, entre otros.
d) Los gastos derivados del alquiler de los locales que utiliza la entidad.
e) Todos los gastos inherentes al desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, incluyendo las de personal, planificación, investigación, elaboración de estudios, publicaciones, coordinación, asistencia técnica, formación, evaluación de proyectos, y difusión e información a los asociados y a la ciudadanía en general.
Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Central de Servicios Sociales de la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración regulado en el capítulo II del título IV del Decreto 66/1999.b) No tener ánimo de lucro.
c) Tener un ámbito de actuación suprainsular.
d) Tener por objeto principal en sus estatutos actividades en materia de servicios sociales.
e) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares.
f) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005 para ser beneficiarias de subvenciones.
No se pueden presentar solicitudes de subvención para los servicios o programas concertados con la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración o de otros que tengan las mismas finalidades que los concertados.
Documentos asociados
Boletín:
02/10/2003
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 137
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
28/02/2004
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 29
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
26/03/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 48
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
18/06/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 90
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
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Boletín:
25/10/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 160
Documento: Modificación Descargar Documento
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