Subvenciones destinadas a fomentar la incorporación del comercio electrónico en las microempresas comerciales minoristas con establecimiento de venta presencial.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S17064/16

Norma:

Resolución del 19 de mayo de 2016. Orden de 8 de abril de 2008.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de junio de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria pública de subvenciones destinada a fomentar la incorporación del comercio electrónico en las microempresas comerciales minoristas que dispongan de establecimiento de venta presencial, con el objetivo de mejorar la competitividad del tejido comercial, modernizar los establecimientos comerciales y ayudarles a adaptarse a criterios de competitividad y
calidad.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo, Comercio e Industria (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe económico de esta convocatoria es de 200.000 euros. Las ayudas se tienen que conceder con cargo a la partida presupuestaria 19301 763A01 47000 00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio del año 2016.

2. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de esta convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de esta línea de ayudas las microempresas comerciales minoristas, con establecimiento comercial físico y sede en la comunidad autónoma de las Illes Balears, ya sean personas físicas o jurídicas, que implanten por primera vez el servicio de comercio electrónico.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Son actuaciones subvencionables las necesarias para poner en funcionamiento la plataforma de comercio electrónico, concretamente, el dominio propio, el diseño, la programación, el alojamiento (hosting) y el mantenimiento durante el primer año de la plataforma de comercio electrónico (e-Commerce) creada.

2. Únicamente son subvencionables aquellos gastos que se imputen al desarrollo del proyecto porque responden de manera inequívoca a su naturaleza, que se hayan llevado a cabo durante el periodo de ejecución de la actuación y que el beneficiario haya pagado efectivamente antes de la finalización del plazo de presentación de la justificación económica.

3. El proyecto o actuación presentado tiene que tener un presupuesto mínimo de 1.500 euros (IVA excluido).

4. El importe de la subvención es del 50% del coste elegible (IVA excluido), con un máximo de 4.000 euros por empresa.

Requisitos:

a) El servicio de comercio electrónico tiene que ser de nueva creación (se excluyen las actualizaciones o modificaciones de los existentes).

b) Tiene que estar disponible en, al menos, las dos lenguas oficiales.

c) El beneficiario tiene que contratar el proyecto a una empresa especializada en el sector del marketing digital.

d) La plataforma tiene que disponer de una pasarela de pago que se ciña a los estándares del certificado de seguridad SSL (Secure Socket Layer) o, si no es posible, tiene que aplicar un protocolo de seguridad.

e) El comercio electrónico (e-Commerce) tiene que disponer de un diseño web adaptativo (responsive design), técnica de diseño web que permite la visualización en diferentes dispositivos.

Documentos asociados

Boletín: 17/04/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 52
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 28/05/2016
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 67
Documento: Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento