Subvenciones destinadas a fomentar la cultura religiosa en la sociedad catalana, promover el diálogo interreligioso como herramienta para la convivencia y difundir la realidad y la actualidad religiosa.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S17691/17

Norma:

ORDEN GAH/64/2017, de 20 de abril. RESOLUCIÓN GAH/902/2017, de 25 de abril. RESOLUCIÓN JUS/1899/2018, de 25 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de mayo de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir convocatoria para el año 2017 para el otorgamiento de subvenciones para actuaciones destinadas a fomentar la cultura religiosa en la sociedad catalana, promover el diálogo interreligioso como herramienta para la convivencia y difundir la realidad y la actualidad religiosa.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Otras

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda. (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones que regulan estas bases las entidades religiosas, las fundaciones
y las entidades sin ánimo de lucro, domiciliadas en Cataluña, cuyo objeto tenga relación directa con las
finalidades que son objeto de subvención en esta Orden.

Requisitos:

a) Informar sobre la concurrencia de ayudas por la misma actividad y presentar la declaración sobre si se han pedido y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, con la indicación de la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

b) Haber realizado la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor y cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

c) Tener el establecimiento operativo en Cataluña.

d) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

e) En el caso de entidades religiosas, estar inscritas en el Registro de Entidades Religiosas.

f) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores: cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de
trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril.

g) En el caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas: prevenir y detectar casos de acoso
sexual y de acoso por razón de sexo y cumplir lo que establece la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

h) Las empresas no tienen que haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

i) Respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

j) En el caso de centros laborales, la normativa de política lingüística que tienen que cumplir es la siguiente: hacer constar, al menos en catalán, los letreros y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que tienen que figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

k) En el caso de centros y establecimientos abiertos al público, atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

l) En el caso de fundaciones y asociaciones, cumplir la normativa en materia de estatutos. Haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación del anterior.

m) En el caso de fundaciones, habrá que cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

n) Principios éticos y reglas de conducta.

Las personas beneficiarias tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos
competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al
procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

Documentos asociados

Boletín: 25/04/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7356
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
Boletín: 28/04/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7359
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento
Boletín: 07/08/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7680
Documento: Modificación Convocatoria Descargar Documento