Subvenciones destinadas a fomentar la creacion, el mantenimiento y la estabilidad del empleo en la Comunidad Autonoma de Cantabria.- Convocatoria 2010.
Código de ayuda:
S43373/10Norma:
Orden EMP/54/2010, de 30 de junio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 10/09/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fomentar la contratación laboral estable de personas desempleadas e inscritas en el Servicio Cántabro de Empleo o agencia de colocación autorizada por éste, que se realicen por pequeñas y medianas empresas del sector privado y entidades privadas sin ánimo de lucro, con diez o más personas trabajadoras contratadas, que cumplan los requisitos para poder ser beneficiarias.Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Empleo y Bienestar Social (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Por contrataciones a tiempo completo estará en función de la pertenencia de la persona contratada a alguno de los siguientes colectivos:a) Jóvenes de 16 a 30 años, ambos inclusive: 3.500 euros.
b) Personas de 31 a 44 años, ambos inclusive: 3.000 euros.
c) Personas con 45 o más años: 5.000 euros.
Estas cuantías experimentarán un aumento de 1.000 euros adicionales cuando en la persona contratada a tiempo completo se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Ser mujer.
b) Ser hombre, desempleado e inscrito como demandante de empleo con seis meses o más de antigüedad, ininterrumpida, en la ofi cina de empleo o agencia de colocación autorizada.
c) Ser hombre con discapacidad.
d) Ser hombre y haber participado en los doce meses anteriores al alta en Seguridad Social del contrato objeto de subvención o estar participando en el momento de su contratación en ciertas políticas activas de empleo del Servicio Cántabro de Empleo.
e) Ser hombre con especiales dificultades de inserción laboral: perceptor de la Renta Activa de Inserción o persona en situación o riesgo de exclusión social.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
- las entidades privadas sin ánimo de lucro y las pequeñas y PYMES, ya sean personas físicas o jurídicas, todas ellas con diez o más personas trabajadoras contratadas.- las pequeñas empresas del sector privado, autónomos, autónomas o entidades privadas sin ánimo de lucro, todas ellas con menos de diez personas trabajadoras contratadas.
- las personas trabajadoras por cuenta propia sin personal a su cargo, que estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores.
- las entidades privadas sin ánimo de lucro y empresas del sector privado, ya sean personas físicas o jurídicas, que asuman un compromiso de transformar un contrato de duración determinada o temporal en indefinido.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- Las contrataciones, a tiempo completo o a tiempo parcial siempre que en este último caso la jornada de trabajo no sea inferior al 50% de la jornada ordinaria establecida en convenio colectivo aplicable, en alguna de las modalidades siguientes:a) Contrato indefinido inicial.
b) Contrato de relevo, siempre que se pacte entre sus cláusulas que la duración del contrato sea, al menos,de un año y que, una vez producida la jubilación de la persona trabajadora relevada, el contrato de la persona relevista se convierta en indefi nido y a jornada completa.
c) Contrato en prácticas, con una duración mínima de un año, siempre que en una cláusula del contrato conste el compromiso del empleador de que la persona contratada continuará en la empresa como fija de plantilla al término del contrato en prácticas.
d) Contrato para la formación, con una duración mínima de un año, siempre que se pacte en alguna de sus cláusulas el compromiso del empleador de que la persona contratada continuará en la empresa como fijo
de plantilla al término del contrato.
Requisitos:
Además de no estar incursas en las prohibiciones que establecen los artículos 12.2 y 12.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:1.º Estar inscrita como persona o entidad empleadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional.
2.º Tener realizada la evaluación de riesgos laborales en la fecha de presentación de la solicitud, excepto cuando se trate de empresas y entidades de nueva creación o que no tenían anteriormente contratadas personas trabajadoras por cuenta ajena, y hayan optado por suscribir el correspondiente contrato con los servicios de prevención, que deberá haberse celebrado antes de la presentación de la solicitud.
Documentos asociados
Boletín:
06/07/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 129
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 129
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín:
06/07/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 129
Documento: Anexo Contratación tiempo completo. Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 129
Documento: Anexo Contratación tiempo completo. Descargar Documento
Boletín:
06/07/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 129
Documento: Anexo Contratación tiempo parcial. Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 129
Documento: Anexo Contratación tiempo parcial. Descargar Documento
Boletín:
06/07/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 129
Documento: Anexo Compromiso de Conversión. Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 129
Documento: Anexo Compromiso de Conversión. Descargar Documento