Subvenciones destinadas a fomentar la cooperación estable público-privada en investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), en áreas de importancia estratégica para la economía, mediante la creación de consorcios estratégicos nacionales de investigación técnica y modificaciones (Programa Cenit).

Código de ayuda:

S44419/05

Norma:

RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2007. ORDEN ITC/2759/2005, de 2 de agosto. RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2005. ORDEN ITC/2143/2006, de 30 de junio de 2006. RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2006. RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2007. RESOLUCIÓN de 28 de febrero

Plazo de Solicitud:

Comenzará el día 01/02/2008 y finalizara el día 29/02/2008, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conforme a la Orden ITC/2759/2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la cooperación estable público-privada en investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), en áreas de importancia estratégica para la economía, mediante la creación de consorcios estratégicos nacionales de investigación técnica (Programa Cenit), modificada por la Orden ITC/2143/2006, de 30 de junio, constituye el objeto de la presente Resolución regular el procedimiento de concesión, de la convocatoria de 2007 para el año 2008, de las subvenciones destinadas a la citada finalidad, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

Los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto anual medio de entre cinco y diez millones de euros. La duración de los proyectos será de cuatro años.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se dirigirán a la financiación de grandes proyectos integrados de investigación industrial de carácter estratégico, gran dimensión y largo alcance científico-técnico, de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la orden de bases reguladoras.
Asimismo, constituye una de las metas de las actuaciones subvencionables el impulsar un acceso más eficiente de los consorcios participantes a los programas internacionales de cooperación en investigación
científica y desarrollo tecnológico, y en particular al Programa Marco Comunitario de I+D.

Con independencia de la posible aprobación de propuestas de especial interés en otras áreas, serán prioritarias las siguientes áreas temáticas:

a) Biomedicina y Ciencias de la Salud (incluyendo Biotecnología).
b) Tecnologías Alimentarias (incluyendo Biotecnología).
c) Tecnologías de la Información y la Comunicación.
d) Tecnologías de la Producción y Diseño.
e) Medioambiente, Desarrollo Sostenible y Energías Renovables.
f) Nuevos materiales y Nanotecnología.
g) Movilidad sostenible (automoción, ferrocarril) y aeroespacial.
h) Seguridad.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Cooperación empresarial
  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención concedida al proyecto podrá llegar hasta un máximo del 50 por ciento de los costes subvencionables del proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Cualquier agrupación de personas jurídicas públicas o privadas, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Estas agrupaciones se regirán por el documento contractual que las regule.
El funcionamiento interno de la agrupación responderá a criterios de autonomía de gestión, asumiendo uno de los socios, como contratista principal y líder, la dirección del proyecto, así como la representación de la agrupación ante el CDTI.

También podrán ser beneficiarios las Agrupaciones de interés económico (AIE), constituidas conforme a la normativa vigente.
Las agrupaciones deberán estar constituidas, como mínimo, por cuatro empresas autónomas, dos de ellas grandes o medianas y dos pequeñas, según definición de la Comisión Europea.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se han concedido, que se desglosarán en las siguientes partidas presupuestarias:

a) Costes de instrumental, material y equipamiento utilizados exclusiva y permanentemente (salvo caso de cesión a título oneroso) para la actividad de investigación.
b) Gastos de personal (investigadores, técnicos y personal auxiliar, dedicados todos ellos exclusivamente a la actividad de investigación).
c) Coste de los servicios de asesoría y similares utilizadas exclusivamente para la actividad de investigación (incluida la investigación, los conocimientos técnicos, las patentes, etc.), y adquiridos a fuentes externas.
Las actividades de I+D realizadas por centros públicos de enseñanza superior o de investigación con fines no lucrativos por cuenta de empresas o en colaboración con éstas, respetarán el punto 2.4 del Encuadramiento Comunitario de Ayudas de Estado. Este concepto de servicios de asesoría y similares adquiridos a fuentes externas no superará el setenta por ciento del presupuesto total.
d) Gastos generales suplementarios directamente derivados de la actividad de investigación. Se imputará bajo este concepto el veinte por ciento del coste de los gastos de personal propio dedicado a la actividad
de investigación hasta un máximo del diez por ciento del presupuesto total.
e) Costes de gestión del líder del proyecto, entendiendo como tales la preparación de la propuesta, la coordinación global del consorcio, elaboración de los informes de evolución de las actividades de investigación, justificaciones para su seguimiento e interlocución con el CDTI. Serán financiables en este apartado de gastos de gestión del líder, los costes de personal directo e indirecto y de viajes asociados directamente a la gestión de las actividades de investigación, así como el coste de las auditorías
relacionadas con el seguimiento de los proyectos.
f) Costes relacionados con la obtención y la validación de patentes y otros derechos de propiedad industrial, en los términos establecidos en el artículo 5 quáter del Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado
Constitutivo de la Comunidad Europea (TCE) a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, modificado por el Reglamento (CE) n.º 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004, según la modificación introducida por el Reglamento (CE) n.º 70/2001 con vistas a ampliar su alcance a las ayudas de investigación y desarrollo.

La distribución y desglose de las partidas se hará de acuerdo con el modelo de gastos que figura en el apartado relativo al Presupuesto del Proyecto contenido en el cuestionario que habrá de acompañar a la solicitud.

Requisitos:

Los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto anual medio de entre 5 y 10 millones de euros. La duración de los proyectos será de cuatro años.

Documentos asociados

Boletín: 01/09/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 209
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 02/11/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 262
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 04/07/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 158
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 11/07/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 164
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 09/02/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 35
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento
Boletín: 20/03/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 68
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 04/12/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 290
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento