Subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Cantabria, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S23682/17

Norma:

Decreto 31/2017, de 18 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de noviembre de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Programa I: Fomento de la contratación indefinida inicial a tiempo completo.

Las subvenciones contempladas en este programa tienen como objeto fomentar la contratación laboral estable.

Programa II: Fomento de la estabilidad en el empleo, mediante la conversión en indefinidos de contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje.

Las subvenciones contempladas en este programa tienen como objeto fomentar la contratación estable a través de la conversión en indefi nidos, a tiempo completo, de contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejo de Gobierno (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Programa I: Fomento de la contratación indefinida inicial a tiempo completo.

La cuantía de la subvención estará en función de la pertenencia de la persona contratada a alguno de los colectivos que se indican a continuación:

a) Personas jóvenes mayores de 16 años y menores de 30, sin experiencia laboral previa o que ésta sea inferior a tres meses: 8.000 euros.

b) Personas desempleadas de larga duración, no perceptoras de prestaciones y/o subsidios: 8.000 euros.

c) Personas desempleadas de larga duración, perceptoras de prestaciones y/o subsidios: 7.000 euros.

d) Personas desempleadas de larga duración mayores de 50 años: 9.000 euros.

e) Mujeres mayores de 45 años: 7.000 euros.

f) Personas que hayan estado previamente contratadas en empresas de inserción por su condición de personas en riesgo de exclusión social: 9.000 euros.

3. Las cuantías expresadas en el apartado anterior experimentarán un aumento de 1.000 euros adicionales cuando en la persona contratada se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Ser mujer víctima de violencia de género.

b) Ser persona con discapacidad.

c) Su centro de trabajo esté ubicado en alguno de los municipios integrantes de la Mesa Especial Besaya (relacionados en el anexo).

d) Personas que acrediten titulación en Formación Profesional Dual o haber obtenido un certificado de profesionalidad, contratadas por la empresa en que hayan realizado las prácticas.

Los incrementos previstos en este apartado 3 no serán compatibles entre sí.

Programa II: Fomento de la estabilidad en el empleo, mediante la conversión en indefinidos de contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje.

La cuantía de la subvención será de 4.500 euros en el caso de hombres y de 5.500 euros en el caso de mujeres.

3. La cuantía se incrementará en 1.000 euros adicionales cuando en la persona contratada a tiempo completo se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Ser mujer víctima de violencia de género.

b) Ser persona con discapacidad.

c) Su centro de trabajo esté ubicado en alguno de los municipios integrantes de la Mesa Especial Besaya (relacionados en el anexo).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en el presente decreto, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, ya sean personas físicas o jurídicas, las pequeñas y medianas empresas del sector privado (PYMES), incluyendo autónomos, autónomas y mutualistas de colegio profesional, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro.

Programa I: Fomento de la contratación indefinida inicial a tiempo completo.

a) Personas jóvenes menores de 30 años, desempleadas e inscritas como demandantes de empleo y servicios en el Servicio Cántabro de Empleo, al menos un día con anterioridad y hasta la fecha de alta en la Seguridad Social, y que carezcan de experiencia laboral previa o que ésta sea inferior a tres meses.

b) Personas desempleadas de larga duración. Se entiende por tales:

1.º Las personas jóvenes menores de 30 años, desempleadas e inscritas como demandantes de empleo y servicios en el Servicio Cántabro de Empleo durante 180 días en un periodo de 12 meses, con anterioridad y hasta la fecha de alta en la Seguridad Social.

2.º Personas con 30 años o más de edad, desempleadas e inscritas como demandantes de empleo y servicios en el Servicio Cántabro de Empleo durante 360 días en un periodo de 18 meses, con anterioridad y hasta la fecha de alta en la Seguridad Social.

c) Mujeres mayores de 45 años, desempleadas e inscritas como demandantes de empleo y servicios en el Servicio Cántabro de Empleo al menos un día con anterioridad y hasta la fecha de alta en la Seguridad Social.

d) Personas que hayan estado previamente contratadas en empresas de inserción por su condición de personas en riesgo de exclusión social, siempre que no hayan transcurrido más de tres meses desde la finalización del último de los contratos y el alta del contrato indefinido por el que se solicita la subvención y siempre que fi guren como desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo al menos un día con anterioridad y hasta la fecha de alta en la Seguridad Social.

Programa II: Fomento de la estabilidad en el empleo, mediante la conversión en indefinidos de contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa I: Fomento de la contratación indefinida inicial a tiempo completo.

Será acción subvencionable la contratación indefinida inicial a tiempo completo que se celebre con personas que cumplan los requisitos.

Programa II: Fomento de la estabilidad en el empleo, mediante la conversión en indefinidos de contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje.

Será subvencionable la conversión en indefinidos, a tiempo completo, sin solución de continuidad.

Documentos asociados

Boletín: 26/05/2017
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 28
Documento: Bases y Convocatoria 2017 Descargar Documento