Subvenciones destinadas a fomentar la apertura en sabados tarde de las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la distribucion comercial en los nucleos urbanos de Santander y Torrelavega.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S24600/12

Norma:

Orden HAC/19/2012, de 22 de junio de 2012.

Plazo de Solicitud:

Un mes a partir del día siguiente al alta en la Seguridad Social; contratos dados de alta anteriormente: hasta el 29/07/12.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la apertura en sábados tarde de las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la distribución comercial en los núcleos urbanos de Santander y Torrelavega, apoyando la contratación de trabajadores para la realización de esta actividad.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención a percibir por las empresas beneficiarias por cada trabajador contratado será el resultado de multiplicar el número de sábados comprendidos en el período de tiempo para el que se solicita la subvención por la suma de las cantidades siguientes:

a) Retribuciones que el trabajador tenga derecho a percibir los sábados por la tarde según el convenio aplicable, en cuantía proporcional a las horas durante las que va a realizar la actividad.

b) Costes de Seguridad Social con cargo a la empresa derivados de estos salarios, por los siguientes conceptos: contingencias comunes, desempleo, Fondo de Garantía salarial, formación profesional y contingencias profesionales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas del sector privado (PYMES), ya sean personas físicas o jurídicas, así como las personas trabajadoras por cuenta propia, dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta Propia o Autónomos, con o sin personal a su cargo (Anexo VIII), dedicadas a la distribución comercial minorista en las actividades recogidas en el Anexo VI (Códigos C.N.A.E.).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los costes salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de personas desempleadas a tiempo parcial para realizar su actividad la tarde de los sábados.

Requisitos:

Las personas solicitantes, para ser beneficiarias, deberán desarrollar su actividad en Santander o Torrelavega y concertar los contratos de trabajo subvencionables con personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, con anterioridad y hasta la fecha de alta en Seguridad Social de la contratación por la que se solicita la subvención, en alguna de las oficinas de empleo del Servicio Cántabro de Empleo o agencias de colocación autorizadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, para realizar la actividad en un centro de trabajo radicado en Santander o Torrelavega, y reunir los demás requisitos y condiciones establecidos en la presente orden.

Documentos asociados

Boletín: 29/06/2012
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 126
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento