Subvenciones destinadas a fomentar la adaptación de los edificios y espacios de uso público de titularidad pública de los entes locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las normas vigentes sobre promoción de la accesibilidad de Extremadura - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S20873/09

Norma:

DECRETO 50/2009, de 13 de marzo. ORDEN de 15 de julio de 2009. ORDEN de 19 de abril de 2010. CORRECCIÓN de errores al Decreto 50/2009, de 13 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de Junio inclusive.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la adaptación de los edificios y espacios de uso público de titularidad pública de los entes locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las normas vigentes sobre promoción de la accesibilidad de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Fomento (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención será del ochenta por ciento (80%) del presupuesto del gasto subvencionable, con un importe máximo de ochenta mil euros (80.000,00 €).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Entes locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entendiendo por entes locales, a los efectos de lo dispuesto en el citado Decreto, los Municipios y Mancomunidades de Municipios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se considera gasto subvencionable, el correspondiente a la inversión realizada en los edificios y espacios de uso público para la supresión de barreras arquitectónicas y/o de la comunicación, incluyendo el coste de las obras o actuaciones de reforma o rehabilitación y el coste de la asistencia técnica, en su caso, cuando las obras necesiten la redacción del correspondiente proyecto y dirección facultativa de las obras por personal contratado al efecto. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior a los precios de la Bases de Precios de la Construcción de la Junta de Extremadura actualizados a fecha de redacción de la documentación técnica de la obra.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, las entidades locales beneficiarias deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

Requisitos:

Podrán acceder al régimen de subvenciones convocadas por esta Orden los sujetos a que se refiere el artículo anterior, siempre que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 del Decreto 50/2009, de 13 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la adaptación de los edificios y espacios de uso público de titularidad pública de los entes locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 54, de 19 de marzo), así como no estar incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que por la naturaleza de los entes locales puedan serle aplicables.

Documentos asociados

Boletín: 19/03/2009
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 54
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 19/04/2009
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 81
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 24/07/2009
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