Subvenciones destinadas a fomentar la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad de Aragón y se procede a su convocatoria para el periodo 2026-2028.

Código de ayuda:

S11791/26

Norma:

ORDEN EMC/1428/2024, de 19 de noviembre. ORDEN EMC/563/2026, de 13 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de mayo de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones destinadas a fomentar la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad de Aragón y su convocatoria para el periodo 2026-2028.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individualizada de la subvención, que podrá financiar el 100% de los gastos subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Centros u organismos de investigación públicos o privados, y universidades públicas o privadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que se determinen en esta Orden para cada una de las líneas de ayuda o en la correspondiente convocatoria, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el periodo subvencionable establecido en la correspondiente convocatoria.

2. Para la determinación del importe de los gastos subvencionables se tendrán en cuenta los límites que para determinados gastos puedan establecer las medidas de racionalización del gasto dictadas en materia de subvenciones en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. En aquellas líneas en que se permita la imputación de costes indirectos, estos ascenderán al 21% sobre los costes directos, siempre que los indirectos correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. En este supuesto no se requerirá justificación adicional para acreditar los costes indirectos.

4. En el supuesto de adquisición, reparación, mantenimiento y mejora de bienes inventariables, la persona o entidad beneficiaria deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

Requisitos:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, prestando la debida colaboración y apoyo al personal funcionario encargado de realizar la comprobación o el control y aportando cuanta información y documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Disponer de los libros y estados contables, registros diligenciados y, en su caso, los documentos auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 22.

i) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. La respectiva convocatoria fijará la forma de acreditación y la fase en la que deberá presentarse ésta.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

k) Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a las personas beneficiarias en esta orden, en la correspondiente convocatoria o acto de concesión, así como en las demás disposiciones que le sean de aplicación.

Documentos asociados

Boletín: 22/04/2026
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 76
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
Boletín: 22/04/2026
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 76
Documento: B. Reguladoras y convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento