Subvenciones destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S16800/16

Norma:

ORDEN EMP/385/2016, de 4 de mayo. Resolución de 18 de mayo de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de julio o hasta el 15 de septiembre de 2016, según fecha del alta.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención por todos los conceptos se calculará, en función de que el solicitante acredite la realización de todas o alguna de las siguientes acciones subvencionables:

1.– Si acredita el inicio de una actividad económica por cuenta propia, el importe de la subvención será de 4.000 €, si el beneficiario de la subvención es menor de 35 años, persona entre 35 y 44 años, ambos inclusive, que sean desempleados de larga duración y personas de 45 o más años de edad.

Será de 3.000 €, si el beneficiario es una persona entre 35 y 44 años de edad, no desempleado de larga duración y que haya permanecido inscrito como desempleado en el Servicio Público de Empleo durante 3 o más meses ininterrumpidos, inmediatamente anteriores al día 1 del mes en que produzca efectos el alta en el RETA, o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente. Las cuantías citadas anteriormente se incrementarán en 500 euros cuando concurran las circunstancias relacionadas en la Base 8.ª de
la Orden EMP/385/2016, de 4 mayo, o el beneficiario sea mujer.

2.– En el caso de que la acreditación se refiera a la contratación de servicios para mejorar el desarrollo de la actividad económica, se subvencionará con el 75% del coste real de los servicios prestados, IVA excluido, con un máximo de 3.000 €.

3.– La acreditación de cursos de formación se subvencionará con el 75% del coste real de la formación recibida, IVA excluido, con un máximo de 2.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas que se establezcan por cuenta propia y se hayan dado de alta como autónomos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA) o en la Mutualidad del Colegio Profesional, iniciando una actividad económica por cuenta propia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán financiables, con cargo a la presente resolución, las solicitudes de subvención de trabajadores que se establezcan por cuenta propia, cuya fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA) o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente se hubiera producido entre el día 1 de septiembre de 2015 y el 31 de agosto de 2016.

Requisitos:

a) En el caso de solicitar la subvención para la realización de una actividad que exija darse de alta en el RETA: estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en la fecha de alta en el RETA.

Excepcionalmente, si en la fecha de alta en el RETA el solicitante no cumple el requisito de estar desempleado e inscrito como demandante de empleo, se tendrá en cuenta como fecha de referencia, únicamente a efectos del cumplimiento de ese requisito, la que figure como fecha de inicio de actividad en el fichero de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de que no conste ninguna fecha de inicio de actividad, el interesado deberá presentar documentación que acredite esta última fecha.

b) En el caso de solicitar la subvención para la realización de una actividad profesional que exija la colegiación en un Colegio Profesional: estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en la fecha de alta en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

c) Haberse dado de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional, antes de presentar la solicitud de subvención.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2016
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 90
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/05/2016
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº
Documento: Convocatoria 2016 (Completo) Descargar Documento
Boletín: 27/05/2016
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 101
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento