Subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo de los jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Comunidad de Castilla y León.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S22773/15

Norma:

ORDEN EYE/349/2015, de 27 de abril. RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2015. Resolución de 18 de mayo de 2016.

Plazo de Solicitud:

Dos meses desde fecha de alta. Hasta el 15 de noviembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia de jóvenes incluidos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas que hayan iniciado una actividad económica por cuenta propia, o se hayan incorporado como autónomos colaboradores, en el período que se establezca en la correspondiente convocatoria, y estén inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Si acredita el inicio de una actividad económica por cuenta propia el importe de la subvención será de 4.000 €. Dicho importe se incrementará en 500 €, si el beneficiario de la subvención desarrolla su actividad económica en un sector emergente. Este incremento será de 1.000 euros si el beneficiario es mujer.

2.– En el caso de que la acreditación se refiera a la contratación de servicios para mejorar el desarrollo de la actividad económica, se subvencionará con el 75% del coste real de los servicios prestados, IVA excluido, con un máximo de 3.000 €.

3.– La acreditación de cursos de formación, se subvencionará con el 75% del coste real de la formación recibida, IVA excluido, con un máximo de 2.000 €.

4.– La cuantía máxima, por todos los conceptos, se reducirá a la mitad de las señaladas en este apartado, cuando el solicitante sea un autónomo colaborador.

Requisitos:

a) En el caso de solicitar la subvención para la realización de una actividad que exija darse de alta en el RETA: Estar inscrito en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la fecha de alta en el RETA.

Excepcionalmente, si en la fecha de alta en el RETA el solicitante no cumple el requisito de estar inscrito en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, se tendrá en cuenta como fecha de referencia, únicamente a efectos del cumplimiento de ese requisito, la que figure como fecha de inicio de actividad en el fichero de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de que no conste ninguna fecha de inicio de actividad, el interesado deberá presentar documentación que acredite esta última fecha.

b) En el caso de solicitar la subvención para la realización de una actividad profesional que exija la colegiación en un Colegio Profesional: estar inscrito en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la fecha de alta en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

c) Haberse dado de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional, antes de presentar la solicitud de subvención.

Documentos asociados

Boletín: 06/05/2015
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