Subvenciones destinadas a fomentar el asociacionismo en el ambito de las personas mayores.- Convocatoria 2012.- Corrección.

Código de ayuda:

S14600/12

Norma:

Palma, 19 de abril de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/05/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fijar las condiciones que regulan la concesión de ayudas económicas a asociaciones de personas mayores y a federaciones de asociaciones de personas mayores, sin ánimo de lucro, que tengan como objetivo el desarrollo de programas que incrementen la calidad de vida de las personas mayores en todos los ámbitos.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Mallorca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

LÍNEA 1: El equivalente al importe de la renta del local, que las asociaciones tengan contratada, destinado a las actividades socioculturales y que constituyan suyo social de la asociación solicitante.

Si el importe establecido en la base 3 de esta convocatoria no es suficiente por el total de solicitudes, se tiene que reducir el importe de la subvención, a todas las asociaciones, de forma proporcional de manera que el porcentaje a percibir sea equivalente al porcentaje inicial calculado sobre el importe total de las
subvenciones solicitadas, para cada una de las solicitudes.

En todo caso, el importe máximo a subvencionar, por el periodo comprara entre los meses de noviembre de 2011 y septiembre de 2012, es de 14.400,00 €, IVA incluido, por solicitante.

LÍNEA 2: Son susceptibles de recibir la subvención solicitada todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases. Si el presupuesto establecido en la base tercera de esta convocatoria no es suficiente para subvencionar todas las solicitudes presentadas que cumplan los
requisitos establecidos en estas bases, se tiene que reducir el importe de la subvención, a todas las asociaciones, de forma proporcional de manera que el porcentaje a percibir sea equivalente al porcentaje inicial calculado sobre el importe total de las subvenciones solicitadas, para cada una de las solicitudes.

En todo caso, el importe máximo que se tiene que subvencionar por este concepto es de 600,00 euros, IVA incluido, por solicitante.

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de entidades privadas, supere el coste de la actividad que tiene que desarrollar la entidad beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones de personas mayores y federaciones de asociaciones de personas mayores, sin ánimo de lucro, que tienen que ejercer el programa que fundamenta el otorgamiento o que están en una situación que legitima la concesión, y que reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

LÍNEA 1: Alquiler de locales sociales por el periodo comprara entre los meses de noviembre de 2011 y septiembre de 2012.

LÍNEA 2: Mantenimiento de las entidades por el periodo comprara entre los meses de enero y septiembre de 2012, en lo que se refiere a gastos corrientes de electricidad, agua, teléfono y fax, mantenimiento de equipos informáticos, material de oficina, prensa, correos.

Requisitos:

a) Tener como finalidad el desarrollo de las personas mayores y la mejora de su calidad de vida.

b) Estar legalmente constituida y adaptada a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

c) Estar inscrita en el Registro de Entidades Jurídicas del Gobierno de las Islas Baleares en fecha anterior a 1 de enero de 2012.

d) Tener ámbito de actuación en la isla de Mallorca.

e) Tener capacidad jurídica y de obrar.

f) Estar al corriente en el cumplido de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.

g) Estar al corriente de las obligaciones económicas con el Consejo de Mallorca.

h) Disponer de un contrato de arrendamiento para uso diferente del de vivienda en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, en el supuesto de que se solicite la subvención relativa a la línea 1.

Documentos asociados

Boletín: 26/04/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 59
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento
Boletín: 20/09/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 138
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento