Subvenciones destinadas a fines de interés social en la Comunidad Autónoma de Aragón, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.

Código de ayuda:

S11982/26

Norma:

ORDEN BSF/567/2026, de 8 de abril.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones destinadas a fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, gestionadas por la Comunidad Autónoma de Aragón.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración, entre las entidades solicitantes que superen la puntuación mínima prevista en la convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social,

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán gastos subvencionables aquellos gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la Orden de convocatoria.

3. Los gastos que podrán imputarse a la subvención se tendrán que ajustar a los conceptos establecidos.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas, con la antigüedad mínima de dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones en el "Boletín Oficial de Aragón".

b) Estar debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo, o haber solicitado la inscripción, acompañada de la documentación preceptiva, con anterioridad a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

c) Carecer de fines de lucro, circunstancia que deberá constar de forma expresa en los estatutos de la entidad.

d) Tener expresamente recogidos en sus estatutos fines institucionales adecuados para la realización de las actividades consideradas como financiables en cada convocatoria.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, acreditando disponer de sede o delegación física y estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines y programas.

g) Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas con anterioridad, en la misma línea de subvención, por la Comunidad Autónoma de Aragón.

Documentos asociados

Boletín: 24/04/2026
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 77
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento