Subvenciones destinadas a fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S33728/18

Norma:

ORDEN CDS/1084/2018, de 20 de junio. ORDEN CDS/1224/2018, de 17 de julio. ORDEN CDS/348/2019, de 28 de marzo. ORDEN CDS/513/2019, de 15 de mayo de 2019. ORDEN CDS/1510/2019, de 12 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de junio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y el régimen de gestión de las subvenciones destinadas a fines de interés social con cargo al tramo de la asignación tributaria del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas gestionado por la Comunidad Autónoma de Aragón.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Formación
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departemento de Ciudadanía y Derechos Sociales (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social, definidas en el artículo 2 de a Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como Cruz Roja Española y las entidades u organizaciones no gubernamentales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programas de atención a las personas con necesidades de atención integral socio sanitaria.

En este apartado se podrán incluir programas de actuación definidos en la convocatoria que, cumpliendo los requisitos de las presentes bases reguladoras, tengan como fin la atención de personas o colectivos con necesidades socio sanitarias especiales.

En este apartado podrán contemplarse, actuaciones destinadas a, entre otras, situaciones de urgencia social, familias con necesidades especiales, prevención y promoción de necesidades de específicas de población inmigrante, personas sin hogar, promoción de la educación y salud de la población gitana con
especial incidencia en las mujeres, atención integral para la promoción de la autonomía de personas con discapacidad o en situación de dependencia, promoción y adecuación de espacios y centros para personas mayores y personas con discapacidad, programas de apoyo y descanso para cuidadores de personas en situación de dependencia, atención a la salud integral de la mujer, atención socio sanitaria dirigida a jóvenes, atención integral a personas mayores, apoyo al mantenimiento de redes de servicios de atención socio sanitaria destinadas a personas con adicciones o apoyo al mantenimiento de servicios socio sanitarios dirigidos a personas con VIH y sida.

b) Programas de atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral.

Se podrán incluir programas de actuación definidos en la convocatoria que, cumpliendo los requisitos de las presentes bases reguladoras, tengan como fin la atención de personas o colectivos con dificultades de acceso a la educación o al mercado laboral. En este programa podrán contemplarse, entre otras, actuaciones destinadas a situaciones destinadas a la promoción de los derechos de la infancia, atención a menores con necesidades educativas y socio sanitarias especiales, prevención de situaciones de violencia, promoción de la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, inserción laboral para familias en situación de especial dificultad, acceso al empleo de personas en situación o en riesgo o de colectivos con dificultades para su acceso, fomento al emprendimiento, programas educativos para transmisión de valores solidarios entre jóvenes.

c) Proyectos de inversión destinados a financiar el equipamiento y las obras de adaptación y rehabilitación de centros y unidades de atención social y socio sanitaria, necesarias para su puesta en funcionamiento y/o para poder prestar a las personas una atención adecuada y de calidad, así como los gastos necesarios para la terminación de programas de inversión financiados en convocatorias anteriores, conforme al proyecto de inversión subvencionado.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas, con la antigüedad mínima de tres años, debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.

b) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) Tener fines institucionales adecuados para la realización de las actividades consideradas financiables en cada resolución de convocatoria.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

e) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad por el órgano competente de la Administración General del Estado o de la Comunidad Autónoma correspondiente.

f) Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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