Subvenciones destinadas a financiar proyectos que impulsen la internacionalización de entidades sin ánimo de lucro.
Código de ayuda:
S08819/26Norma:
Resolución UEX/808/2026, de 16 de marzo. Orden UEX/209/2025, de 15 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 22 de abril de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones destinadas a financiar proyectos que impulsen la internacionalización de entidades sin ánimo de lucro.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor
CataluñaConvoca:
Departamento de Acción Exterior y Union Europea (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Hasta el 20% del gasto.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las organizaciones privadas sin ánimo de lucro con sede odelegación permanente en Cataluña, que estén inscritas en el registro público correspondiente y que
desarrollen proyectos de proyección internacional de Cataluña.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Intereses deudores de cuentas bancarias.b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Gastos de procedimientos legales y judiciales.
d) Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por la entidad beneficiaria.
e) Gastos de transacciones financieras.
f) Comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, como, por ejemplo, comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias, siempre y cuando no estén directamente relacionadas con el
proyecto subvencionado.
g) Gastos de la seguridad social generados por la baja laboral de una persona trabajadora, tanto si es por enfermedad común, por accidente profesional o por maternidad o paternidad. En cualquier caso, serán
subvencionables los gastos de la persona sustituta, pero no los de la persona que está de baja.
h) Gastos de personal relativos a vacaciones no disfrutadas, los pagos en especie, las indemnizaciones por muerte y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.
i) Retribuciones de las personas que forman parte de los órganos de gobierno de la entidad.
j) Los gastos de bienes tangibles e intangibles y de amortización de bienes inventariables.
k) Las atenciones protocolarias y de naturaleza similar, como, por ejemplo, obsequios o comidas.
Requisitos:
1 Estas subvenciones están dedicadas exclusivamente a financiar proyectos que contribuyan a los objetivosinternacionales del Gobierno en los ámbitos prioritarios, indicados en la convocatoria correspondiente de estas subvenciones, y a los instrumentos de planificación estratégica del departamento competente en materia de Unión Europea y acción exterior y del Gobierno en su conjunto.
2 Además, el proyecto de internacionalización para el que se solicita financiación debe fundamentarse, como
mínimo, en una de las siguientes actividades subvencionables:
a) Congresos, seminarios, jornadas y otras sesiones de diálogo.
b) Iniciativas de comunicación y difusión.
c) Campañas de incidencia dirigidas a instituciones y organismos internacionales.
Documentos asociados
Boletín:
18/12/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9566
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9566
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
23/03/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9630
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9630
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
