Subvenciones destinadas a financiar proyectos que desarrollen acciones dirigidas a mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en Canarias.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S24473/15

Norma:

ORDEN de 5 de mayo de 2015. ORDEN de 12 de junio de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de julio de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el régimen de concesión de subvenciones a organizaciones o entidades creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios y que realicen proyectos para la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, y/o la reducción de la siniestralidad laboral en Canarias, mediante la puesta en práctica de las actuaciones que se indican en el siguiente apartado.

Los proyectos a subvencionar deberán contener al menos uno de los objetivos operacionales siguientes:

- La reducción del número de accidentes de trabajo y/o de enfermedades profesionales.

- El refuerzo de la prevención de las enfermedades profesionales y de las derivadas del trabajo.

- La protección: de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, de la maternidad, de los menores, así como de aquellos trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada, o contratados por empresas de trabajo temporal.

- La prevención y protección de los trabajadores frente a los riesgos nuevos o emergentes, especialmente aquellos asociados a la interacción entre agentes químicos, físicos y biológicos, así como a los riesgos asociados al entorno de trabajo en su conjunto (riesgos ergonómicos y riesgos psicosociales).

- La integración de la prevención en las empresas, mediante la implantación y aplicación de sistemas de gestión de la prevención de riesgos laborales.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Economía, Industria y Comercio (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Cada proyecto será subvencionado con una cantidad máxima y mínima, que se detallará en cada convocatoria, en función de la dotación presupuestaria. Dicha cantidad compensará totalmente cada uno de los costes relativos a las acciones a desarrollar, pudiendo producirse modificaciones en los importes de las distintas partidas de gasto: A, B y C que se describen en la base sexta siguiente de la presente Orden, en cuantías que, en conjunto, no superen el 20% del importe total del proyecto y sin que, en ningún caso, pueda superarse el importe máximo del mismo.

2. Solamente podrá ser presentado y subvencionado un proyecto por cada una de las entidades u organizaciones solicitantes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones o entidades sin ánimo de lucro, creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios.

Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los Servicios de prevención ajenos y las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Formarán parte de las partidas subvencionables los siguientes gastos:

A) Las retribuciones del personal que realiza la acción. Se podrá imputar hasta el 25% de las retribuciones totales de la partida de personal: personal administrativo, de coordinación, dirección o supervisión del proyecto, aunque recaiga en varias personas. Se considerarán incluidos en esta partida tanto los gastos salariales como extrasalariales que constituyan los emolumentos percibidos por el trabajador.

Se considerará personal, aquel que tenga un contrato laboral con la entidad u organización.

B) Los que se relacionan a continuación, que no podrán superar el 25% del importe total de la subvención.

- Los gastos de adquisición de los materiales de apoyo relacionados directamente con la ejecución del proyecto.

- Los gastos de alquiler de locales, talleres u otras superficies en donde se realiza la acción en función de la dedicación de los mismos al proyecto, así como los gastos de arrendamiento de equipos, material didáctico que se distribuya, fichas prácticas o que se utilicen en el desarrollo de las actividades, gastos de difusión y publicidad del proyecto, trípticos, mailing, gastos de traducción, gastos de reproducción de aquellos materiales que sean un producto final de la operación y gasto de tratamiento informático de datos.

C) Otros costes generados en el desarrollo del proyecto. Se podrá incluir hasta un máximo del 5 por ciento de la suma de los apartados anteriores como costes indirectos.

Cuando se precise la contratación de personal para desarrollar la actividad subvencionada, este será contratado entre demandantes de empleo inscritos como desempleados en el Servicio Canario de Empleo, con al menos seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de la contratación, excepto que se trate de personas dentro del ámbito de aplicación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el que no se exigirá el requisito ni de inscripción ni de período de permanencia como tal, cuando se contraten con cargo a dicho programa.

El periodo mínimo de antigüedad como demandante de empleo establecido en el párrafo anterior se computará, no desde la fecha de contratación, sino desde la fecha de incorporación del desempleado, como beneficiario, en el respectivo programa de subvenciones.

Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite por el Servicio Canario de Empleo que los puestos que se precisan han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleo en periodos no consecutivos, en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.

Se exceptúa del cumplimiento de este requisito de inscripción previa como demandante de empleo desempleado, la contratación de aquel personal que haya prestado servicios en el marco de proyectos financiados con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias dentro de los seis meses anteriores a la fecha efectiva de la nueva contratación, siempre y cuando la contratación sea para los mismos proyectos en los que prestaron servicios o traigan continuidad de los mismos.

El incumplimiento de esta condición supondrá la obligación de reintegrar, bien la totalidad del importe de la subvención, bien el importe proporcional en función del número de incumplimientos realizados.

Documentos asociados

Boletín: 15/05/2015
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 92
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/06/2015
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 120
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 21/07/2015
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 140
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento