Subvenciones destinadas a financiar proyectos empresariales dirigidos a fomentar la innovación en el ámbito tecnológico de las PYMES de Castilla y León.

Código de ayuda:

S41637/18

Norma:

ORDEN EYH/862/2018, de 18 de julio. Resolución de 5 de noviembre de 2018. Resolución de 17 de febrero de 2021. RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2023.

Plazo de Solicitud:

Cerrada el 1 de febrero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones con destino a fomentar la innovación en el ámbito tecnológico de las PYMES de Castilla y León, con la finalidad de mejorar su competitividad.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Importe total de la convocatoria 1.600.000,00 euros.

Porcentaje de ayuda de hasta el 75% sobre el coste subvencionable, en función de la localización del proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán tener la condición de beneficiarios las empresas definidas en el apartado 1 de la base anterior, que tengan su sede social, o al menos un centro de trabajo en Castilla y León y que realicen proyectos empresariales que consistan en asistencias técnicas avanzadas de la(s) tipología(s) definida(s) en la base sexta.

2. Quedan excluidas las comunidades de bienes, sociedades civiles, fundaciones y asociaciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La asistencia técnica para la protección de derechos de propiedad industrial, tanto innovaciones técnicas (que pueda referirse a cualquiera de las etapas que transcurren desde la solicitud hasta la obtención o renovación de patentes y modelos de utilidad) como innovaciones de diseño (diseño industrial).No serán subvencionables los costes ligados a la obtención de marcas y nombres comerciales.

b) La asistencia técnica para facilitar el acceso a las deducciones fiscales por la realización de actividades de Investigación y Desarrollo (I+D) e Innovación Tecnológica (IT) consistente en:

I. Informes motivados acerca del contenido en I+D e IT de las actividades, y los gastos e inversiones asociados a las mismas.

II. Consultas vinculantes acerca de la naturaleza de I+D e IT de los proyectos.

III. Acuerdos previos de valoración de los gastos imputables a actividades de I+D e IT.

c) Asesoramiento en materia de innovación y servicios de apoyo dirigidos a implantar.

I. Innovación en procesos, organización y/o diseño de producto (incluyendo envases y embalajes).

II. Innovación a través de sistemas de vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva.

III. Innovación y certificación en ciberseguridad y confianza digital.

IV. Innovación de aplicación en cualquiera de las áreas de negocio de las PYMES.

d) Asistencia técnica para la innovación en los procesos de gestión y /organización de las Pymes a través de sistemas de Implantación de soluciones de computación en la nube (Cloud Computing).

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