Subvenciones destinadas a financiar proyectos empresariales de inversión dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Código de ayuda:

S56373/17

Norma:

ORDEN EYH/1029/2017, de 14 de noviembre. ORDEN EYH/334/2018, de 15 de marzo. Resolución de 20 de abril de 2018. Resolución de 17 de febrero de 2021.

Plazo de Solicitud:

Finalizará el día de la publicación de la Convocatoria que la sustituya o la publicación del cierre de la misma.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Facilitar la financiación de los proyectos empresariales de inversión dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, con el fin de promover la creación de empresas, el desarrollo de la competitividad y la consolidación del tejido empresarial, mediante el fomento de la inversión, así como la creación de puestos de trabajo y/o mantenimiento de empleo vinculado a la misma.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En su virtud, la intensidad máxima de la ayuda, en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, excepto en la provincia de Soria, alcanza el 20% ESB para las medianas empresas y el 30% ESB para las pequeñas empresas, en el caso de la provincia de Soria estos porcentajes serán del 25% ESB para las medianas empresas y del 35% ESB para las pequeñas empresas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán tener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezcan, las empresas que realicen proyectos de inversión subvencionables en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, pertenecientes a los sectores económicos y a las actividades indicadas en cada convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran proyectos de inversión subvencionables:

Las inversiones iniciales en activos materiales e inmateriales que consistan en:

a) La creación de un nuevo establecimiento.

b) La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.

c) La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el establecimiento.

d) La transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente.

e) La adquisición de activos vinculados directamente a un establecimiento, siempre que este establecimiento haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, y sea adquirido por un inversor no relacionado con el vendedor. La mera adquisición de las acciones de una empresa no se considera inversión inicial.

Toda inversión inicial emprendida por el mismo beneficiario (a nivel de grupo) en un período de tres años contado a partir de la fecha de inicio de los trabajos en otra inversión que recibe ayuda en la misma región de nivel 3 de la Nomenclatura Común de Unidades Territoriales Estadísticas (provincia) se considerará parte de un proyecto de inversión único y cuando el proyecto de inversión único es un gran proyecto de inversión, el importe total de la ayuda para el proyecto de inversión único no superará el importe ajustado de la ayuda para grandes proyectos de inversión.

Las ayudas a grandes empresas solo se concederán para una inversión inicial a favor de una nueva actividad económica en la zona de que se trate.

Quedan excluidas del ámbito de los proyectos subvencionables los referidos a inversiones de sustitución.

Se entienden por tales los proyectos que consistan en la actualización tecnológica de un parque de maquinaria ya amortizado.

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