Subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo internacional, realizados por los agentes de la cooperación canaria.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S19064/18

Norma:

Resolución de 17 de abril de 2018. Resolución de 4 de mayo de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de junio de 2018.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 60.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar proyectos de cooperación al desarrollo internacional, realizados por los agentes de la cooperación canaria para el año 2018.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Presidencia del Gobierno (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención para los proyectos que presenten los agentes de la cooperación internacional canaria podrá alcanzar hasta el 100% del coste total de los mismos. No obstante, el importe total que se concederá no será superior o igual a sesenta mil (60.000,00) euros, por proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Ser una entidad legalmente constituida.

b) Estar inscrita en el registro correspondiente de acuerdo con la normativa estatal o autonómica que le resulte de aplicación.

c) Tener sede o delegación permanente con estructura para la dirección efectiva de sus proyectos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Haberse constituido legalmente, como mínimo, dos años antes de la publicación de la correspondiente convocatoria.

e) Disponer de la organización y estructura técnica adecuada para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, y con la experiencia y capacidad suficiente para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto a presentar.

f) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) No tener pendiente de reintegro subvenciones concedidas con anterioridad por cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa.

h) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la seguridad social.

i) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según Anexo III de la presente Resolución.

Documentos asociados

Boletín: 24/04/2018
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 79
Documento: Bases Reguladoras 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 21/05/2018
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 97
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