Subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo internacional, realizados por los agentes de la cooperación canaria.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S13364/17

Norma:

Resolución de 16 de marzo de 2017. Resolución de 28 de marzo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de mayo de 2017.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 60.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar proyectos de cooperación al desarrollo internacional, realizados por los agentes de la cooperación canaria, para el año 2017.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Presidencia del Gobierno (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo que se concederá por proyecto no podrá ser superior o igual a sesenta mil (60.000) euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Los agentes de la cooperación deberán reunir los requisitos.

Requisitos:

a) Ser una entidad legalmente constituida.

b) Estar inscrita en el registro correspondiente de acuerdo con la normativa estatal o autonómica que le resulte de aplicación.

c) Tener sede o delegación permanente con estructura para la dirección efectiva de sus proyectos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Haberse constituido legalmente, como mínimo, dos años antes de la publicación de la correspondiente convocatoria.

e) Disponer de la organización y estructura técnica adecuada para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, y con la experiencia y capacidad suficiente para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto a presentar.

f) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) No tener pendiente de reintegro subvenciones concedidas con anterioridad por cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa.

h) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la seguridad social.

i) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 31/03/2017
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 64
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
Boletín: 17/04/2017
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 73
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento
Boletín: 17/04/2017
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