Subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo internacional, realizados por los agentes de la cooperación canaria.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S36346/16

Norma:

Resolución de 8 de septiembre de 2016. Resolución de 29 de septiembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de octubre de 2016.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 60.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar proyectos de cooperación al desarrollo internacional, realizados por los agentes de la cooperación canaria, para el año 2016.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Presidencia del Gobierno (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total por el que se efectúa la convocatoria asciende a doscientos cincuenta mil (250.000) euros.

El importe máximo que se concederá por proyecto no podrá ser superior o igual a sesenta mil (60.000) euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Los agentes de la cooperación deberán reunir los requisitos.

Requisitos:

1. Ser una entidad legalmente constituida.

2. Estar inscrita en el registro correspondiente de acuerdo con la normativa estatal o autonómica que le resulte de aplicación.

3. Haberse constituido legalmente, como mínimo, dos años antes de la publicación de la correspondiente convocatoria anual.

4. Tener sede o delegación permanente con estructura para la dirección efectiva de sus proyectos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. Disponer de la organización y estructura técnica adecuada para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, y con la experiencia y capacidad suficiente para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto a presentar.

6. No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

7. No tener pendiente de reintegro subvenciones concedidas con anterioridad por cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa.

8. No haber percibido otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto procedentes de algún departamento, órgano u organismo dependiente o vinculado a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

9. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

10. No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 19/09/2016
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 181
Documento: Bases Reguladoras 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 07/10/2016
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 196
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento