Subvenciones destinadas a financiar proyectos de contenidos digitales culturales en Internet o dispositivos moviles.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S11782/13

Norma:

ORDEN CYT/258/2013, de 11 de abril. ORDEN CYT/390/2013, de 20 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/06/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar proyectos de contenidos digitales culturales en Internet o dispositivos móviles, con la finalidad de favorecer la materialización de proyectos que promuevan e incrementen la calidad de la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet o dispositivos móviles, fomentar la digitalización de contenidos culturales y su difusión internacional, mediante plataformas en líneas y dispositivos móviles y favorecer la materialización de proyectos que promuevan la modernización, innovación y adaptación tecnológica de las industrias culturales y creativas.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Cultura y Turismo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.- La cuantía de las subvenciones se determinará según las disponibilidades presupuestarias, siendo como máximo del 50% del total de la inversión con un límite de 20.000 € por beneficiario.

2.– El importe de la subvención, cuando se trate de beneficiarios con la condición de empresa, no podrá ser de tal cuantía que la ayuda total de mínimis concedida durante cualquier período de tres ejercicios fiscales sea superior a 200.000 €, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas de mínimis (DO L 379 de 28.12.2006).

3.– El importe de la subvención a conceder, con el límite de la cantidad solicitada, será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, que se dediquen a actividades relacionadas con las artes escénicas, artes visuales, patrimonio cultural, cine, videojuegos y artes interactivas, música, libros, diseño gráfico y enseñanza de español para extranjeros que tengan su domicilio o sede social, o una sucursal o establecimiento permanente abierto al público en la Comunidad de Castilla y León.

b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas previstas en el párrafo anterior, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

c) Las comunidades de bienes, siempre que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas en esta orden y en la correspondiente convocatoria y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, cuyos miembros tengan su domicilio en la Comunidad de Castilla y León.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

– Proyectos de digitalización de contenidos culturales en Internet o dispositivos móviles.

– Proyectos de producción de contenidos digitales de carácter cultural.

– Proyectos de comercialización y distribución digital de contenidos culturales.

– Acciones publicitarias de contenidos culturales digitales.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 22/04/2013
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 76
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/05/2013
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 91
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 31/05/2013
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 103
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento