Subvenciones destinadas a financiar programas/actividades de prevención del sida y de atención psico-social a pacientes seropositivos al VIH y que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana durante el ejercicio de 2006.

Código de ayuda:

S56382/05

Norma:

Orden de 17 de noviembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/01/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de esta disposición regular y convocar subvenciones destinadas a financiar programas de prevención del sida y de atención psico-social a pacientes seropositivos al VIH y que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana durante el ejercicio de 2006.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Sanidad (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

1. Podrán solicitar las subvenciones que regula esta orden las organizaciones no gubernamentales (ONG) que desarrollen programas de prevención del sida, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, y que cumplan los requisitos establecidos en esta disposición.
2. Quedan exceptuados de subvención, aquellos programas, que aún cumpliendo los requisitos de la presente orden, tengan concertado con esta Conselleria un Convenio de colaboración específico para llevarlo a cabo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Podrán ser objeto de subvención los gastos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Gastos correspondientes a las actividades desarrolladas dentro del plazo previsto en el artículo 20.1.a.
b) Gastos de funcionamiento de los programas/actividades de prevención y control de la infección por VIH/sida y de apoyo psico-social que estén relacionados de forma directa y objetiva con el programa y debidamente especificados en el proyecto presentado por la entidad, incluyendo el de profesionales que en ellos presten sus servicios.
c) Los conceptos de gastos que a continuación se señalan estarán sometidos a las siguientes limitaciones:
c1) Dietas y gastos de viajes. No podrán superar en su conjunto el 8 por 100 del importe total, salvo que la naturaleza del proyecto justifique una cantidad superior.
Este tipo de gasto se atenderá, por analogía, a lo estipulado en el Decreto 24/1997, del Gobierno Valenciano, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios (DOGV núm. 2.931 de 17.02.1997).
Dentro de este concepto podrán computarse las indemnizaciones que se efectúen a favor de voluntarios para cubrir gastos de traslados o manutención, en cuyo caso no estarán sujetos a la limitación del 8 por 100 establecidas en este apartado.
c2) No serán objeto de subvención los gastos de taxi, salvo en casos excepcionales debidamente justificados por el representante legal de la entidad.
c3) Los gastos profesionales no podrán superar en su conjunto, el 65 por 100 del subvencionado para el programa.

1. Las ayudas que regula esta orden y estarán destinadas al fomento y promoción de los programas de prevención del sida y tendrán prioridad los programas/actividades que tengan los siguientes contenidos:
a) Estrategias e intervención para la prevención de la infección por VIH en poblaciones más vulnerables a la infección (usuarios de drogas por vía parenteral y sus parejas sexuales, hombres que tienen prácticas homosexuales o bisexuales, trabajadoras/trabajadores de sexo, presos/as, inmigrantes, etc.).
b) Grupos de ayuda mutua/apoyo emocional entre infectados/as y actividades de soporte psíquico y su entorno.
c) Programas de carácter innovador que contribuyan a dar nuevas y efectivas respuestas a la necesidad de intervención para la prevención de la infección por VIH en mujeres y en jóvenes.
d) Coordinación y desarrollo de programas conjuntos entre entidades que trabajen en la lucha contra el sida en proyectos acordes con las prioridades establecidas en el presente apartado.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro que corresponda.
b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunidad Valenciana.
A estos efectos, se entenderá por delegación permanente la presencia física, con domicilio social, en el territorio de la Comunidad Valenciana, acreditada documentalmente.
En estos casos, la delegación permanente asumirá la gestión de los programas financiados por la Generalitat
Valenciana, y se comprometerá a llevar la gestión económico-administrativa y la dirección del programa en su oficina de la Comunidad Valenciana.
d) Tener como fines institucionales la realización de actividades de prevención del sida, debiendo estar en condiciones de demostrar, mediante documentación fehaciente, que la ONG/organizaciones actúa de forma continua en dicho ámbito.
La experiencia mínima necesaria que deberán reunir las ONG/organizaciones que accedan a la presente convocatoria de ayudas será de un año.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en la forma que se establece en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda (DOGV núm. 2.775, de 21 de junio de 1996).
f) En el caso de haber recibido con anterioridad subvenciones de la Generalitat Valenciana o de otras administraciones públicas en las materias objeto de esta convocatoria, haber cumplido las obligaciones dimanantes de su concesión.
g) No estar incursa en procedimiento de reintegro de todo o parte de las subvenciones concedidas por la Generalitat Valenciana, ni haber sido objeto de un procedimiento de reintegro.

Documentos asociados

Boletín: 07/12/2005
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5150
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento