Subvenciones destinadas a financiar los prestamos concertados por las Diputaciones Provinciales andaluzas con entidades de credito para la ejecucion de proyectos de obras y servicios realizados por las Corporaciones Locales, en colaboracion con el Servicio Publico de Empleo Estatal y de acuerdo con el Programa de Fomento del Empleo Agrario.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S55737/09

Norma:

Decreto 310/2009, de 28 de julio. ORDEN de 15 de julio de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/03/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder subvenciones a las Diputaciones Provinciales andaluzas con el fin de participar en la financiación de los créditos que estas puedan contraer para la ejecución de las obras y servicios que las Entidades Locales efectúen en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con el Programa de Fomento del Empleo Agrario como complemento a las actuaciones previstas en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación, al Programa de Fomento de Empleo Agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Empleo
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Gobernación (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Importes máximos a imputar al préstamo.

1. La cantidad máxima a imputar al préstamo en concepto de materiales por Entidad Local no podrá exceder del 40% del total de la aportación que el Servicio Público de Empleo Estatal conceda para mano de obra a dicha Entidad.

2. La cantidad máxima a imputar al préstamo por Entidad Local en concepto de materiales para cada proyecto de obra o servicio estará sujeta a los siguientes límites:

a) El 40 % de la aportación del Servicio Público de Empleo Estatal en los proyectos de obras.

b) El 10% de la aportación del Servicio Público de Empleo Estatal en los proyectos de servicios.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Entidades Locales. A efectos del presente Decreto, el término Entidad Local hace referencia a las Entidades Locales o entidades dependientes o vinculadas a estas que efectúen obras y servicios en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal, y en el marco del Programa de Fomento del Empleo Agrario.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La subvención estará constituida por un porcentaje de las cuotas de amortización de capital e intereses de los préstamos que las Diputaciones Provinciales andaluzas suscriban para financiar la cantidad que aporte la propia Diputación Provincial para el coste de materiales en los proyectos de obras y servicios que lleven a cabo las Entidades Locales de la respectiva provincia, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Agrario. En ese cálculo no se tendrá en cuenta la contribución de las Entidades Locales.

Documentos asociados

Boletín: 31/07/2009
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 148
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 29/07/2010
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 148
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento