Subvenciones destinadas a financiar los gastos ordinarios de funcionamiento de las federaciones, las confederaciones y las uniones de entidades sin ánimo de lucro de ámbito suprainsular que llevan a cabo programas del ámbito social para los años 2026 y 2027.

Código de ayuda:

S06882/26

Norma:

Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia. Orden de 5 de marzo de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de marzo de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria de subvenciones es fomentar la participación social y potenciar el tejido asociativo mediante la financiación de los gastos ordinarios de funcionamiento de las federaciones, las confederaciones y las uniones de entidades sin ánimo de lucro de ámbito suprainsular que llevan a cabo, exclusivamente, actuaciones a favor de las personas en el ámbito social.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades privadas sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los gastos corrientes necesarios para el mantenimiento de la entidad: telefonía (fija y móvil) y acceso a Internet; material fungible; material de talleres; correspondencia; difusión de la entidad; protección de datos; certificados de calidad; auditorías y prevención de riesgos laborales.
b) Los gastos corrientes necesarios para el mantenimiento del local o de los locales de la entidad: alquiler; suministro de agua, electricidad y gas; comunidad de propietarios; impuestos de bienes inmuebles; tasa de residuos sólidos urbanos; seguros; material de limpieza e higiene; mantenimiento de sistemas de alarma y seguridad; mantenimiento de ascensor, y detección y extinción de incendios.
c) Los gastos del personal contratado por la entidad. Las entidades que desarrollen su actividad exclusivamente con personal voluntario no pueden justificar gastos correspondientes a este apartado c).
d) Los gastos derivados de asesoría jurídica o de la gestión fiscal, laboral, contable e informática de la entidad relacionadas directamente con la actividad subvencionada.
e) Los gastos destinados a acciones formativas o de apoyo técnico dirigidas a las entidades que formen parte de la federación, confederación o unión de entidades en materia de solicitud, ejecución y justificación de subvenciones.
f) El gasto del servicio externo de auditoría derivado de la revisión de la cuenta justificativa, hasta un máximo del 3% del importe del plan de actuación aprobado.

Requisitos:

a) Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.
b) Estar constituidas legalmente e inscritas como entidades prestamistas de servicios sociales de ámbito suprainsular en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.
c) Tener como objeto en los estatutos, exclusivamente, actuaciones o actividades en materia del ámbito social. El carácter social de las entidades tiene que quedar debidamente acreditado en los estatutos respectivos.
d) Tener, de acuerdo con las entidades que integran la federación, confederación o unión de entidades, un ámbito de actuación material que afecte alguno de los sectores de población siguientes:
- Personas con discapacidad física, psíquica y sensorial.
- Personas con diagnóstico de salud mental grave.
- Personas mayores en situación de dependencia.
- Personas en situación o riesgo de pobreza o de exclusión social.

Documentos asociados

Boletín: 05/03/2021
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 34526
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 10/03/2026
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 31
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento