Subvenciones destinadas a financiar los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratacion indefinida de trabajadoras y trabajadores de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S06937/13

Norma:

Orden HAC/12/2013, de 8 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/04/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para el año 2013 de subvenciones destinadas a financiar costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de personas trabajadoras de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de dichas subvenciones se establece en un máximo de 1.200 euros anuales por cada persona trabajadora con el tipo de limitación en la actividad y grado de discapacidad indicados en el artículo 3.2, contratada por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.

La subvención de 1.200 euros anuales se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de las personas trabajadoras con discapacidad a las que se refiere el párrafo anterior, así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el
contrato sea a tiempo parcial.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades titulares de los centros especiales de empleo y dichos centros, cuando tengan personalidad jurídica propia, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de personas trabajadoras de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo.

Requisitos:

Las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo deberán estar ubicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y desarrollar las funciones descritas para las mismas en esta orden.

a) Que los centros especiales de empleo fi guren inscritos como tales en el Registro correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.

b) Que formen parte de la plantilla de los centros especiales de empleo personas trabajadoras
con el tipo de limitación en la actividad y grado de discapacidad establecido en el apartado
2 de este artículo.

c) Los establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006,
de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

d) Disponer de unidades de apoyo a la actividad profesional, con la composición establecida en esta orden.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al
corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 18/03/2013
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 53
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento