Subvenciones destinadas a financiar los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de trabajadoras y trabajadores de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo, reguladas en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril.

Código de ayuda:

S11055/10

Norma:

Orden EMP/29/2010, de 15 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/03/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para el año 2010 de subvenciones destinadas a financiar costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de personas trabajadoras de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo, reguladas en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Empleo y Bienestar Social (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de dichas subvenciones se establece en un máximo de 1.200 euros anuales por cada persona trabajadora con el tipo de limitación en la actividad y grado de discapacidad indicados en el artículo 3.2, contratada por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o
superior a seis meses.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades titulares de los centros especiales de empleo y dichos centros, cuando tengan personalidad jurídica propia, siempre que cumplan ciertos requisitos.

Requisitos:

a) Que los centros especiales de empleo figuren inscritos como tales en el Registro correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.

b) Que formen parte de la plantilla de los centros especiales de empleo personas trabajadoras con el tipo de limitación en la actividad y grado de discapacidad establecido en el apartado 2 de este artículo.

c) Los establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

d) Disponer de unidades de apoyo a la actividad profesional, con la composición establecida en esta orden.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria,frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma
de Cantabria.

Los destinatarios finales de este programa serán las personas trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:
a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con limitación en la actividad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

b) Personas con limitación en la actividad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.


Documentos asociados

Boletín: 02/04/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 96
Documento: Real Decreto 469/2006 Descargar Documento
Boletín: 24/02/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 37
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento