Subvenciones destinadas a financiar los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratacion indefinida de trabajadoras y trabajadores de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo.

Código de ayuda:

S49800/09

Norma:

Orden EMP/58/2009, de 19 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/07/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para el año 2009 de subvenciones destinadas a financiar costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de personas trabajadoras de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo, reguladas en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Empleo y Bienestar Social (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de dichas subvenciones se establece en un máximo de 1.200 euros anuales por cada persona trabajadora con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía indicados en el artículo 3.2, contratada por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades titulares de los centros especiales de empleo y dichos centros, cuando tengan personalidad jurídica propia.

Requisitos:

a) Que los centros especiales de empleo figuren inscritos como tales en el Registro correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.

b) Que formen parte de la plantilla de los centros especiales de empleo personas trabajadoras con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía establecido en el apartado 2 de este artículo.

c) Los establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de
Subvenciones de Cantabria.

d) Disponer de unidades de apoyo a la actividad profesional, con la composición establecida en esta orden.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 30/06/2009
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 124
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento