Subvenciones destinadas a financiar los costes de la actividad de tutoría en el módulo de formación práctica en centros de trabajo, programado en acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad y dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S22746/17

Norma:

DECRETO 97/2016, de 5 de julio. ORDEN de 5 de mayo de 2017. ORDEN de 19 de junio de 2018. RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de diciembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de subvenciones a conceder a los centros o entidades de formación que hayan ejecutado acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas conducentes a certificados de profesionalidad, para la financiación de los costes de la actividad de tutoría en el módulo de formación práctica en centros de trabajo que haya sido programado en dichas acciones formativas.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Educación y Empleo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención a conceder a cada centro o entidad de formación beneficiaria para financiar los costes de los tutores del módulo de formación práctica en centros de trabajo, se determinará mediante el producto del número de horas de prácticas por el número de alumnos que completan las prácticas y por 1,5 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones los centros y entidades de formación, que hayan sido beneficiarios de las subvenciones destinadas a financiar la ejecución de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad en las convocatorias a que hace mención artículo anterior y que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto 97/2016, de 5 de julio.

2. En el caso de acciones formativas con compromiso de contratación, únicamente podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente orden los centros y entidades de formación que hayan sido beneficiarias de las subvenciones destinadas a financiar dichas acciones formativas y no los centros y entidades de formación que, en su caso, hayan sido subcontratados por dichas beneficiarias para ejecutar la actividad subvencionada.

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