Subvenciones destinadas a financiar las practicas no laborales en empresas, en el ambito de la Comunidad Autonoma de Extremadura.

Código de ayuda:

S16955/15

Norma:

DECRETO 55/2015, de 7 de abril. ORDEN de 14 de agosto de 2015. ORDEN de 30 de octubre de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de diciembre de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar prácticas no laborales en empresas de jóvenes titulados universitarios o con titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Empleo
  • Formación
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Para el Programa I:

La cuantía de las subvenciones para aquellos beneficiarios que cumpliendo los requisitos previstos en el presente decreto, vayan a desarrollar en sus despachos profesionales las prácticas no laborales en empresas durante un periodo de nueve meses será de 4,76 € /hora/alumno, con un límite máximo de 6.000 €, por participante.

2. Para el Programa II:

La cuantía de las subvenciones para aquellos beneficiarios que cumpliendo los requisitos previstos en el presente decreto, vayan a desarrollar en sus centros de trabajo las prácticas
no laborales en empresas con titulados universitarios, durante un periodo de nueve meses será de 2 € /hora/alumno, con un límite máximo de 2.500 €, por participante. Para el resto de colectivos del Programa II, esto es, por la realización de prácticas no laborales con jóvenes con titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, la cuantía será de 1,6 €/hora/alumno, con un límite máximo de 2.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas del Programa I:

Los empresarios que desarrollen una actividad profesional en despachos profesionales, entendiendo por actividad profesional, aquella para cuyo desempeño se requiere titulación
universitaria oficial, o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial, e inscripción en el correspondiente colegio.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas del Programa II:

Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de
lucro, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas
que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos
en la presente norma, realicen, las prácticas no laborales en los términos previstos
en esta norma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— Programa I: Subvenciones destinadas a financiar prácticas no laborales de jóvenes titulados
universitarios en despachos profesionales dedicados al desarrollo de una actividad profesional, cuyos titulares, formalicen convenios al efecto con el Servicio Extremeño Público
de Empleo (SEXPE) al amparo de alguno de los Convenios Marco suscritos entre el SEXPE y los Colegios Profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al modelo que se establece en Anexo II a este decreto.

— Programa II: Subvenciones destinadas a financiar prácticas no laborales en empresas, con
centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de jóvenes titulados universitarios o con titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o títulos
oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, siempre que las empresas hayan
formalizado previamente convenio con el SEXPE a estos efectos conforme al modelo establecido en el Anexo III.

Requisitos:

a) Los beneficiarios no deberán estar incursos en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o carecer de cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

c) Haber suscrito la persona beneficiaria, acuerdo con la persona joven que va a desarrollar las prácticas no laborales y que cumpla con los requisitos previstos en el artículo 9, en el que se defina, el contenido concreto de las prácticas a desarrollar de acuerdo con el programa de prácticas no laborales elaborado, la duración de la misma, la jornada y horarios para su realización, el centro o centros donde se realizará, la determinación del sistema de tutorías y la certificación a la que la persona joven tendrá derecho por la realización de las prácticas.

d) Las prácticas se deberán realizar en los centro de trabajo de los beneficiarios, que deberán tener su domicilio en Extremadura y contar con los recursos humanos y materiales
necesarios para impartir dichas prácticas.

e) La empresa deberá haber iniciado las prácticas no laborales con el destinatario de las
mismas en el momento de presentar la solicitud.

Además de los requisitos generales, los solicitantes de la ayuda del Programa I, deberán
cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber suscrito convenio con el Servicio Extremeño Público de Empleo al amparo del Convenio Marco firmado con el correspondiente Colegio Profesional, en el que conste una mención al proceso de preselección de las personas candidatas por el SEXPE, el contenido de las prácticas, su duración, que necesariamente será de nueve meses, y horario, las acciones de control y seguimiento de las prácticas por el SEXPE, con arreglo al modelo que aparece como Anexo II.

b) El profesional colegiado o, en su caso, todos los socios profesionales de la sociedad deberán estar colegiados en alguno de los Colegios Profesionales de Extremadura que hayan
suscrito Convenio Marco con el Servicio Extremeño Público de Empleo para la realización de prácticas no laborales por personas jóvenes tituladas.

Además de los requisitos generales, los solicitantes de la ayuda del Programa II, deberán
cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber suscrito la empresa, convenio con el Servicio Extremeño Público de Empleo, en el que conste una mención al proceso de preselección de las personas candidatas por el SEXPE, el contenido de las prácticas, su duración, que necesariamente será de nueve meses, y horario, las acciones de control y seguimiento de las prácticas por el SEXPE, con arreglo al modelo que aparece como Anexo III.

b) El tutor de la persona joven que la empresa admite en prácticas debe estar en posesión de una titulación del mismo o superior nivel que la titulación que ostente el joven para la realización de las mismas.

Documentos asociados

Boletín: 13/04/2015
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 69
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 28/08/2015
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 167
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 06/11/2015
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 214
Documento: Modificación Descargar Documento