Subvenciones destinadas a financiar las prácticas no laborales en empresas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S48382/16

Norma:

DECRETO 201/2016, de 14 de diciembre. Orden de 17 de marzo de 2017. ORDEN de 22 de noviembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

1 mes a partir de la fecha de inicio de las prácticas no laborales en empresas.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria de las subvenciones destinadas a financiar las prácticas no laborales en empresas de personas jóvenes, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Educación y Empleo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Para el Programa I:

La cuantía de las subvenciones para aquellos beneficiarios que, cumpliendo los requisitos previstos en el presente decreto, vayan a desarrollar en sus despachos profesionales las prácticas no laborales, durante un periodo de seis meses, será de 4,76 € /hora/alumno, con un límite máximo de 4.000 €, por participante.

2. Para el Programa II:

La cuantía de las subvenciones para aquellos beneficiarios que, cumpliendo los requisitos previstos en el presente decreto, vayan a desarrollar en sus centros de trabajo las prácticas no laborales, será de 4,76 € /hora/alumno, con un límite máximo de 4.000 €, por participante”.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas del Programa I:

Los empresarios que desarrollen una actividad profesional en despachos profesionales, entendiendo por actividad profesional, aquella para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial, o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial, e inscripción en el correspondiente Colegio.

El ejercicio de la actividad profesional deberá realizarse por empresarios individuales, o en común a través de una sociedad profesional de las reguladas en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

Ningún beneficiario, individual o social, con independencia de los socios profesionales que integren la sociedad profesional, podrá solicitar estas ayudas para más de dos jóvenes participes en estas prácticas no laborales en una misma convocatoria.

2. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas del Programa II:

Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen, las prácticas no laborales en los términos previstos en esta norma.

La empresa que solicite ayuda por más de dos jóvenes partícipes en estas prácticas no laborales en una misma convocatoria, deberá acreditar para poder solicitar la ayuda, que el número de jóvenes no excede del 5 % de la plantilla de personal con que cuente la empresa en el momento de la solicitud, mediante declaración responsable de la entidad solicitante de la subvención, sin perjuicio de su comprobación posterior cuando el Servicio Extremeño Público de Empleo así lo estime, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— Programa I: subvenciones destinadas a financiar prácticas no laborales de jóvenes titulados universitarios en despachos profesionales dedicados al desarrollo de una actividad profesional, cuyos titulares, formalicen convenios al efecto con el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) al amparo de alguno de los Convenios Marco suscritos entre el SEXPE y los Colegios Profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al modelo que se establece en Anexo II a este decreto.

— Programa II: subvenciones destinadas a financiar prácticas no laborales en empresas, con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de jóvenes titulados universitarios o con titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las Leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, siempre que las empresas hayan formalizado previamente convenio con el SEXPE a estos efectos conforme al modelo establecido en el Anexo III.

Requisitos:

1. Para tener derecho a estas subvenciones serán necesarios los siguientes requisitos con carácter general:

a) Los beneficiarios no deberán estar incursos en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ni en el las establecidas en el 12.3, en relación con las asociaciones de la citada norma legal.

b) Los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o carecer de cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

c) Haber suscrito la persona beneficiaria, acuerdo con la persona joven que va a desarrollar las prácticas no laborales y que cumpla con los requisitos previstos en el artículo 9, en el que se defina, el contenido concreto de las prácticas a desarrollar de acuerdo con el programa de prácticas no laborales elaborado, la duración de la misma, la jornada y horarios para su realización, el centro o centros donde se realizará, la determinación del sistema de tutorías y la certificación a la que la persona joven tendrá derecho por la realización de las prácticas.

d) Las prácticas se deberán realizar en los centros de trabajo de los beneficiarios que deberán estar ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y contar con los recursos humanos y materiales necesarios para impartir dichas prácticas.

e) La empresa, independientemente de la forma jurídica que presente, deberá haber iniciado las prácticas no laborales con el destinatario de las mismas en el momento de presentar la solicitud.

2. Además de los requisitos generales, los solicitantes de la ayuda del Programa I, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber suscrito convenio con el Servicio Extremeño Público de Empleo al amparo del Convenio Marco firmado con el correspondiente Colegio Profesional, en el que conste una mención al proceso de preselección de las personas candidatas por el SEXPE, el contenido de las prácticas, su duración que necesariamente será de seis meses y horario, las acciones de control y seguimiento de las prácticas por el SEXPE, con arreglo al modelo que aparece como Anexo II.

b) El profesional colegiado o, en su caso, todos los socios profesionales de la sociedad deberán estar colegiados en alguno de los Colegios Profesionales de Extremadura que hayan suscrito Convenio Marco con el Servicio Extremeño Público de Empleo para la realización de prácticas no laborales por personas jóvenes tituladas.

3. Además de los requisitos generales, los solicitantes de la ayuda del Programa II, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber suscrito la empresa, convenio con el Servicio Extremeño Público de Empleo, en el que conste una mención al proceso de preselección de las personas candidatas por el SEXPE, el contenido de las prácticas, su duración, que necesariamente será de seis meses, y horario, las acciones de control y seguimiento de las prácticas por el SEXPE, con arreglo al modelo que aparece como Anexo III.

b) El tutor de la persona joven que la empresa admite en prácticas debe estar en posesión de una titulación del mismo o superior nivel que la titulación que ostente el joven para la realización de las mismas.

Documentos asociados

Boletín: 19/12/2016
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 241
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
Boletín: 27/03/2017
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 59
Documento: Corrección de Errores Bases Descargar Documento
Boletín: 06/04/2017
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 67
Documento: Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 06/04/2017
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 67
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 29/11/2018
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 232
Documento: Convocatoria 2018 y anexos Descargar Documento
Boletín: 29/11/2018
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 232
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento