Subvenciones destinadas a financiar las prácticas formativas vinculadas a la formación acreditable financiada o autorizada por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

Código de ayuda:

S21428/26

Norma:

RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de noviembre de 2026

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones destinadas a financiar, durante el ejercicio 2026, los gastos derivados de la realización de prácticas formativas por parte del alumnado de acciones formativas acreditables (certificados de profesionalidad, certificados profesionales o grados C) financiadas o autorizadas por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Línea 1. Cotización a la Seguridad Social y gastos de gestión

Las ayudas previstas para financiar los costes derivados de las obligaciones con la Seguridad Social tendrán las siguientes cuantías:

0,46 € por persona y día de prácticas para financiar la cotización a la Seguridad Social.
40 € por persona y módulo de formación práctica realizado para financiar los gastos de gestión administrativa asociados.

La ayuda por gastos de gestión no podrá superar el coste efectivamente justificado por la entidad solicitante. Si el gasto real acreditado fuese inferior, la subvención se reducirá hasta dicho importe.

Línea 2. Tutorización de prácticas formativas
2,25 € por cada hora de prácticas formativas realizada por alumnado que no resida legalmente en España y cuyas prácticas se desarrollen en el propio centro de formación con autorización de Lanbide.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Línea 1. Ayudas para cotización y gestión de la Seguridad Social

Podrán ser beneficiarias las empresas o entidades de formación que hayan asumido el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, incluido el pago de las cotizaciones correspondientes al alumnado que realice el módulo de formación en empresa u organismo equiparado vinculado a acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, certificados profesionales o grados C financiados o autorizados por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo. La entidad beneficiaria podrá ser la empresa donde se desarrollan las prácticas o la entidad de formación impartidora, cuando así se haya acordado entre ambas.

Línea 2. Ayudas para la tutorización de prácticas

Podrán ser beneficiarias las entidades de formación que hayan impartido acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, certificados profesionales o grados C financiados o autorizados por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, y que hayan gestionado y desarrollado en sus propios centros las prácticas formativas del alumnado que no reside legalmente en España, previa autorización de Lanbide.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1. Cotización y gestión de la Seguridad Social

Serán subvencionables:

La cotización a la Seguridad Social abonada por la empresa o entidad de formación durante 2026 por el alumnado que realice el módulo de formación en empresa u organismo equiparado de certificados de profesionalidad, certificados profesionales o grados C financiados o autorizados por Lanbide, correspondiente a las prácticas realizadas entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.
Los gastos de gestión administrativa derivados del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social relacionadas con dichas prácticas formativas.
Línea 2. Tutorización de prácticas en centros de formación

Será subvencionable:

La labor desarrollada por el profesional o docente que ejerza las funciones de tutor o tutora de empresa durante la realización del módulo de formación práctica en el propio centro de formación.
Estas prácticas deben corresponder a alumnado que no reside legalmente en España y cuya realización haya sido previamente autorizada por Lanbide.
Se subvencionarán las horas de prácticas realizadas entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, siempre que la autorización de inicio de prácticas sea anterior a la presentación de la solicitud

Requisitos:

Requisitos de los beneficiarios
Línea 1: Ayudas para cotización y gastos de Seguridad Social

Pueden ser beneficiarias:

Empresas o entidades de formación que hayan asumido las obligaciones con la Seguridad Social, incluido el pago de la cotización, respecto del alumnado que realiza prácticas vinculadas a certificados de profesionalidad, certificados profesionales o grados C financiados o autorizados por Lanbide.
Puede ser beneficiaria tanto la empresa donde se realizan las prácticas como la entidad formadora, cuando así se haya acordado entre ambas.

Exclusión: los centros públicos dependientes del Departamento de Educación y los centros privados concertados cuando la gestión y el pago de las cotizaciones hayan sido realizados por dicho Departamento.

Línea 2: Ayudas para tutorización de prácticas

Pueden ser beneficiarias:

Las entidades de formación que hayan impartido acciones formativas acreditables subvencionadas o autorizadas por Lanbide.
Que hayan gestionado y realizado en sus propios centros las prácticas del alumnado que no reside legalmente en España.
Que cuenten con autorización previa de Lanbide para la realización de dichas prácticas.

Exclusión: los centros públicos dependientes del Departamento de Educación.

Requisitos generales

Además, ninguna entidad podrá obtener la condición de beneficiaria si:

Tiene deudas tributarias o con la Seguridad Social.
Tiene obligaciones de reintegro pendientes de subvenciones.
Se encuentra en concurso, insolvencia o situaciones similares previstas en la normativa.
Ha sido sancionada con la pérdida del derecho a obtener subvenciones públicas.
Discrimina por razón de sexo o incumple la normativa de igualdad.
No dispone de plan de igualdad cuando sea obligatorio.
No cumple la cuota legal de reserva de empleo para personas con discapacidad o las medidas alternativas correspondientes.
Tiene residencia fiscal en un paraíso fiscal.
Se encuentra en situación de deslocalización empresarial.
Para ayudas superiores a 30.000 €, incumple los plazos de pago previstos en la normativa de morosidad.

Documentos asociados

Boletín: 03/08/2026
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 146
Documento: Convocatoria Descargar Documento