Subvenciones destinadas a financiar las inversiones que los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes lleven a cabo en las instalaciones deportivas municipales, con la finalidad de mejorar la seguridad, accesibilidad, eficiencia energética, digitalización y el mantenimiento operativo de las mismas.

Código de ayuda:

S14346/26

Norma:

ORDEN 874/2026, de 8 de mayo.

Plazo de Solicitud:

A establecer en su respectiva convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones destinadas a financiar las inversiones que los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid de
menos de 2.500 habitantes lleven a cabo en las instalaciones deportivas municipales, con la finalidad de mejorar la seguridad, accesibilidad, eficiencia energética, digitalización y el antenimiento operativo de las mismas, y que no hayan sido incluidas en el programa de inversión regional de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Si las peticiones no superan el importe total de la cuantía que figure en la convocatoria anual, las inversiones seleccionadas se subvencionarán con un cien por cien del importe solicitado y hasta un máximo por ayuntamiento que quedará fijado en la correspondiente convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos de los municipios de la Comunidad de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Tendrán la consideración de inversiones para la mejora de la seguridad de las instalaciones deportivas municipales:

11.o Las que se realicen sobre los pavimentos deportivos.

12.o El refuerzo de las cimentaciones y las reparaciones de la estructura y de la cubierta de los edificios y espacios deportivos.

13.o Las de iluminación de los distintos espacios deportivos y viales, excepto la instalación de Centro de Transformación Eléctrica (C.T.E.).

14.o Las que se lleven a cabo sobre las piscinas y sus instalaciones, para adaptarlas a las prescripciones del Decreto 99/2024, de 30 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid.

15.o Las que se realicen sobre los cerramientos de las instalaciones deportivas o sus espacios deportivos, aunque sean de nueva instalación.

16.o La eliminación de los desniveles bruscos de los terrenos o vallado de los mismos.

17.o La construcción de muros para la contención de tierras.

18.o La instalación de dispositivos contra incendios (Bocas de Incendio Equipadas (BIE), extintores, detectores de humo…) y la señalización del plan de seguridad y evacuación.

19.o Aquellas otras que puedan asemejarse a las relacionadas anteriormente.

10.o La instalación y suministro de desfibriladores externos.

b) Tendrán la consideración de inversiones para la mejora de la accesibilidad de las instalaciones deportivas municipales, todas aquellas destinadas a garantizar la accesibilidad y el uso de las mismas a todas las personas que de forma permanente o transitoria se encuentren en una situación de limitación o movilidad reducida o de discapacidad sensorial, intelectual o cognitiva.

c) Tendrán la consideración de inversiones para la mejora de la eficiencia energética aquellas dedicadas a la renovación o adaptación de los equipos industriales de las instalaciones, o de sus fuentes de energía, como medio de reducción de la demanda de energía primaria y para el cumplimiento medioambiental del criterio «no causar un perjuicio significativo» («do no significant harm» o DNSH, en terminología anglosajona).

d) Tendrán la consideración de inversiones para la mejora de digitalización aquellas dedicadas a la mejora de la gestión de las instalaciones, así como aquellas que faciliten y mejoren el desarrollo de la actividad de los usuarios.

e) Tendrán la consideración de inversiones para el mantenimiento operativo de las instalaciones deportivas municipales, aquellas obras o suministros que sean necesarios para enmendar el menoscabo que se produce en el tiempo por el natural uso de las mismas.

Requisitos:

1. Podrán beneficiarse de las subvenciones los ayuntamientos de los municipios de la Comunidad de Madrid que tengan una población de derecho de menos de 2.500 habitantes según las cifras de población del Instituto Nacional de Estadística, resultantes de la última revisión del Padrón Municipal, a fecha de publicación de la convocatoria de ayudas, lo que se comprobará de oficio por la dirección general competente en materia de Deporte.

2. Los solicitantes deberán acreditar no estar incursos en ninguna de las causas de prohibición recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social y no deberán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas. Se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones, cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión, como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

4. Los requisitos exigidos a los beneficiarios deberán mantenerse desde la convocatoria de la subvención y mantenerse hasta la finalización de la tramitación del procedimiento de subvenciones, incluyendo las fases de justificación y reconocimiento de obligaciones.

Documentos asociados

Boletín: 19/05/2026
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 117
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento