Subvenciones destinadas a financiar las acciones y programas de actuación para la atención y cuidado de las personas afectas de Parkinson y de sus familias en la Comunitat Valenciana.

Código de ayuda:

S28191/18

Norma:

ORDEN 3/2018, de 25 de mayo. RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2018. RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2019. RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2020. RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de abril de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la subvención es financiar programas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, destinados a fomentar las acciones cuyo fin sea la mejora de la calidad de vida de los pacientes, por medio de la atención y cuidado de las personas afectas de Parkinson y sus familias, en la Comunitat Valenciana.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Sanidad (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

1. Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de pacientes de Parkinson, y de sus familias.

2. Las de voluntariado sanitario o aquellas cuyo fin sea la mejora de la calidad de vida de los pacientes.

3. Las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Acciones dirigidas a satisfacer, de forma sinérgica y complementaria con la red sanitaria pública, las necesidades de las personas afectas de Parkinson y sus familias en la Comunitat Valenciana, que están orientadas a mejorar su calidad de vida y alcanzar una auténtica inclusión social y participación activa de estas personas en la comunidad.

2. Acciones de detección de personas que no están atendidas en los servicios asistenciales y que por la proximidad en el territorio de las Asociaciones de personas usuarias y familiares y de las Organizaciones No Gubernamentales, son los agentes más indicados para poder detectar, sensibilizar y ayudar a incorporar a estas personas al circuito asistencial y social para su atención, tratamiento y seguimiento.

Estos programas, acciones e intervenciones deben complementar la atención prestada por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y no sustituirla ni dar lugar a un desequilibrio en la atención Sin perjuicio de la duración global de la actuación concreta, las partes de la actividad que se subvencionen se desarrollarán dentro de la anualidad correspondiente a la resolución de la convocatoria establecida en el artículo 2 de la presente orden.

Documentos asociados

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