Subvenciones destinadas a financiar la realización de actuaciones, iniciativas y proyectos de educación ambiental, de desarrollo sostenible y de Agenda 21 Local y modificaciones.

Código de ayuda:

S58846/05

Norma:

ORDEN 4014/2005, de 26 de diciembre. ORDEN 2455/2006, de 7 de julio.

Plazo de Solicitud:

Se establecerá en la correspondiente convocatoria. Para ejercicio 2006, del 1 al 31 de enero de 2006.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder ayudas a las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro para la financiación de actuaciones de educación ambiental, de desarrollo sostenible y proyectos de Agenda 21 Local.

Las actuaciones de educación ambiental deberán versar sobre los temas que trata el VI Programa Comunitario de Medio Ambiente (2001-2010) en el marco del desarrollo sostenible:
— El cambio climático. El efecto invernadero. El transporte. Energías renovables. El urbanismo.
— Naturaleza y biodiversidad. Protección sistemas naturales y pérdida de biodiversidad. Protección de suelos. Agricultura biológica. Red Natura 2000.
— Medio ambiente y salud. Los efectos de los contaminantes de origen humano sobre la salud humana. Contaminación acústica.
— Utilización sostenible de los recursos naturales y gestión de residuos. Separación y reciclaje de residuos. El consumo.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de cada subvención concedida no podrá superar la cifra de 15.000 euros por cada perceptor o entidad adjudicataria.

Del importe del proyecto a subvencionar se excluirá el IVA correspondiente, salvo aquellas asociaciones que estén exentas de dicho impuesto, y así lo acrediten de acuerdo con la legislación vigente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener estas ayudas las entidades y asociaciones que cumplan los requisitos.

Los beneficiarios no podrán subcontratar la actividad subvencionada.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones podrán consistir en:
— Desarrollo de campañas educativas sobre: la separación de residuos, el ahorro de agua, energías renovables, uso sostenible de los recursos naturales
— Elaboración de materiales didácticos: vídeos, audiovisuales, ...
— Desarrollo sostenible con población local. Ejecución de proyectos incluidos en planes de acción de Agenda 21 Local.
— Aplicación de buenas prácticas ambientales en sectores productivos.
— Instalación de pequeñas infraestructuras para la divulgación, uso o conocimiento del medio ambiente. Siempre y cuando se obtengan todo tipo de autorizaciones y se adopten todas las normas de seguridad que se requieran para tal efecto.

No se considerarán actuaciones subvencionables los estudios científicos, ni actuaciones de intervención sobre especies protegidas o no protegidas, salvo aquellas que tengan relación con las actividades realizadas en los Centros de educación ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio o proyectos relativos a la sensibilización de la población local.

Las actuaciones a subvencionar deberán ser realizadas en el territorio de la Comunidad de Madrid y dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 1 de noviembre.

Requisitos:

— Tratarse de entidades o asociaciones sin ánimo de lucro, debidamente inscritas en los Registros administrativos correspondientes.
— En los fines de los estatutos deben reflejarse la realización de actuaciones en el medio ambiente y/o de educación ambiental.
De no darse este supuesto se deberá acreditar la realización de trabajos y experiencias de educación ambiental y/o desarrollo sostenible efectuadas por la entidad o asociación en el último año.
— Tener implantación en el territorio madrileño o en un espacio mayor, en cuyo caso deberán tener sede domiciliada en la Comunidad de Madrid.

La asociación o entidad beneficiaria deberá mantener al menos hasta la finalización del proyecto aquellas condiciones que hayan servido de base para el otorgamiento de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 310
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Solicitud Descargar Documento
Boletín: 27/07/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 177
Documento: Modificación Descargar Documento