Subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas incluidas en el programade oferta preferente de formación profesional en el ámbito laboral del Servicio Extremeño Público de Empleo, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Código de ayuda:

S01019/26

Norma:

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2025. Orden de 27 de marzo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de febrero de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de 2026 de subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas incluidas en el programa de oferta preferente de formación profesional en el ámbito laboral del Servicio Extremeño Público de Empleo, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de formación que, a fecha de publicación de la convocatoria, se encuentren acreditadas y/o inscritas, en la modalidad virtual (teleformación), en el correspondiente Registro de centros y entidades de Formación, para las especialidades formativas objeto de formación, debiendo disponer, en el momento de iniciar la formación, de instalaciones presenciales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debidamente acreditadas y/o inscritas, que permitan la impartición de las sesiones presenciales de tutoría y evaluación o de otro tipo que pudieran establecerse en el correspondiente programa formativo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Costes directos de la actividad formativa

Personal formador y tutor-formador
Retribuciones de formadores/as y tutores/as (internos o externos): salarios, seguros sociales, dietas, desplazamientos o contratación de servicios. Incluye impartición, preparación, evaluación y tutoría.
Puede incluir personal de apoyo técnico (seguimiento, orientación, dinamización en teleformación).
El precio/hora debe ser similar entre formadores (desviación máxima del 20 %).

Amortización de medios e instalaciones
Amortización de equipos didácticos, plataformas tecnológicas, aulas, talleres e instalaciones usadas, calculada según normas contables y tablas del Impuesto sobre Sociedades, imputada al periodo de la acción.

Materiales y medios didácticos
Material didáctico, bienes consumibles, materiales de protección y seguridad.
En teleformación, costes de comunicación entre formadores y alumnado.
Incluye textos y materiales de un solo uso y materiales fungibles.

Alquileres y arrendamientos
Alquiler o leasing (sin intereses) de equipos, aulas, talleres e instalaciones.

Seguros
Seguros de accidentes y responsabilidad civil del alumnado, con las coberturas exigidas.

Publicidad y difusión
Gastos de publicidad, difusión y captación de participantes (directos o mediante agencias, sin sobrecostes respecto a tarifas oficiales).

Viajes para la formación
Transporte y manutención de alumnado y personal docente, y gastos de actividades complementarias aprobadas.

Atención a la discapacidad
Gastos por contratación de personal especializado y adaptación de medios didácticos y de evaluación, según términos y límites de la convocatoria.

b) Costes indirectos

Personal de apoyo y gestión
Costes de personal interno o externo necesario para la gestión y ejecución.

Gastos financieros necesarios
Costes por garantías para pagos anticipados y otros gastos financieros indispensables (no se incluyen intereses, comisiones ni gastos bancarios habituales).

Otros gastos generales
Suministros y servicios: luz, agua, calefacción, telefonía, conexión telemática, mensajería, correo, limpieza, vigilancia, etc., vinculados a la actividad (no se admiten reparaciones).

Límite: los costes indirectos no pueden superar el 10 % del coste total justificado de la actividad formativa.

Documentos asociados

Boletín: 30/03/2023
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 62
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/01/2026
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 10
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 16/01/2026
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 10
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento