Subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo para atender a parados de larga duración en Castilla y León.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S51082/17

Norma:

ORDEN EMP/766/2017, de 31 de agosto. Resolución de 13 de octubre de 2017. Resolución de 6 de noviembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de noviembre de 2018.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 2.500.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2018, la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo en Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de la convocatoria es de 10.278.844,00 euros. La cuantía máxima a subvencionar por entidad será de 2.500.000 euros. El número máximo de proyectos a subvencionar en esta convocatoria será de cinco.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios y desarrollar las acciones de orientación las entidades sin ánimo de lucro que, teniendo personalidad jurídica propia, realicen las acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo dirigidas a mejorar las condiciones de empleabilidad de los desempleados.

Las entidades beneficiarias deberán tener en el territorio de Castilla y León las instalaciones necesarias para ejecutar el programa en sus debidos términos.

En el supuesto de que varias entidades solicitantes estén vinculadas entre sí, sólo se podrá subvencionar una única solicitud en el conjunto de dichas entidades. En este supuesto se tendrá en consideración aquella solicitud registrada en primer lugar. A estos efectos se entiende por vinculación la definición establecida en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.

No podrán beneficiarse de esta subvención las empresas o entidades pertenecientes al sector público.

Documentos asociados

Boletín: 07/10/2017
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 172
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
Boletín: 19/10/2017
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 201
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Boletín: 09/11/2018
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 217
Documento: Convocatoria 2018 Descargar Documento
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